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Política
Proyecto para solucionar la crisis energética presentado por los Diputados carlos Rubín y Alicia Locatelli
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Martes, 28 de febrero de 2012

Los diputados justicialistas presentarán en la Cámara baja, de cara al inicio de las sesiones Ordinarias, la ejecución y realización de un Plan de Inversión en Energía Eléctrica. Tomará estado parlamentario este 1º de marzo. Estiman que las obras serán el comienzo para superar la situación que lleva años sin solución.

Los diputados del Frente Para la Victoria, Carlos Rubín y Alicia Locatelli son los iniciadores de un proyecto de Ley a través del cual propician un programa de inversión energética para la provincia.

La denominación real de la iniciativa es Plan de Inversión en Energía Eléctrica (PIE)-Política de Estado.

Rubín en diálogo con EL LIBERTADOR explicó que "el proyecto podría tener algunas modificaciones mínimas para mejorarlo y los firmarán todos los diputados del Frente Para la Victoria".

Asimismo confirmó que la idea es que tome estado parlamentario este 1º de marzo, cuando comiencen las sesiones Ordinarias en la Cámara de Diputados de la provincia.

Los fundamentos del proyecto que buscará su aprobación en el seno de la Cámara baja en los meses siguientes se basan que la prestación del servicio público de provisión de energía eléctrica que en la provincia se encuentra en emergencia desde hace varios años, dictándose sucesivos decretos estableciéndola expresamente (Decreto Nº 3128/2011).

Rubín y Locatelli expresan que, "las inversiones del Estado Nacional han sido muy importantes, sumando cerca de mil millones de pesos, bajando por primera vez energía eléctrica de Yacyretá en territorio correntino. Sin embargo, el Estado provincial no ha acompañado este proceso de mejoramiento con la rapidez y eficiencia que las necesidades de la población que la provincia lo requiere, manifestándose claras deficiencias en cantidad y calidad de la prestación que ocasionan molestias y daños a los ciudadanos, como así también un impedimento para el desarrollo de la actividad comercial, agraria e industrial".

INVERSIONES Y RECURSOS

Otro punto importante pasa por conocer los montos que se necesitan para encarar la inversión en el área energética. Los legisladores reseñan que a principios del año 2010 el interventor de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec) , Vicente Parisi, manifestó en la Cámara de Diputados que la inversión aproximada para dotar de un servicio eficiente era de unos 500.000.000 de pesos en obras a realizar en varios años, de los cuales el Gobierno provincial no invirtió más de $100.000.000 en dos años, a pesar de contar con los recursos necesarios por falta de pago de los servicios de deuda y aumento de la Coparticipación.

También destacan que posteriormente en el Presupuesto del año 2012 se plantea a noviembre de 2011 un endeudamiento de $ 650.000.000 con destino presunto no explicitado de $ 150.000.000 para energía eléctrica, dejando al verano del 2011-2012 sin las inversiones indispensables que garanticen el servicio.

Esta política errática en la materia, agravada por la situación de la Dpec en cuanto a las tarifas, el fraude, las pérdidas técnicas, los problemas con el sistema informático, las deudas con Cammesa, municipios y otras empresas, etc., obligan a establecer una planificación extendida en el tiempo que permitan dar una solución definitiva al tema energético de la provincia. "Para realizar las inversiones necesarias es la prórroga del período de gracia para el pago de los servicios de la deuda provincial por dos años, que sin dudas que crea una formidable oportunidad para afectar dichos recursos, ya previstos en el Presupuesto 2012".

El proyecto, de aprobarse, "se transformaría en la primera política de Estado de la provincia y permitirá salir del cortoplacismo y la emergencia permanente hacia el cumplimiento de metas claras y permanentes que mejoren la situación energética definitiva en bien del futuro de Corrientes".

La iniciativa, artículo por artículo

ARTÍCULO Nº 1: Declararse la necesidad impostergable de realizar y ejecutar un Plan de Inversión en Energía Electrica (PIE) en todas las instalaciones, materiales y elementos que se utilicen para el transporte y la distribución de la energía eléctrica en la provincia de Corrientes, sujeto a las condiciones establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO Nº 2: Obligatoriedad. El PIE será de cumplimiento obligatorio por parte del Poder Ejecutivo provincial quien deberá disponer todas las medidas administrativas que correspondan, a través de la Secretaría de Energía, la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (Dpec) o quien sea competente, para la concreción de las metas de inversión previstas en dicho plan en tiempo y forma. En casos de fuerza mayor que impidan o retrasen el alcance de los objetivos, deberá informarse en forma inmediata de conocido el evento imprevisible al público en general, a la comisión técnica y a ambas cámaras del Poder Legislativo; explicitando las medidas tomadas o a implementar para neutralizar o minimizar los efectos del evento en relación al cumplimiento del PIE.

ARTÍCULO Nº 3: Contenido. El PIE contendrá metas de cumplimiento obligatorio detallando el tipo de inversión a realizar, financiamiento necesario, plazos de contratación, ejecución y puesta en funcionamiento. Se establecerá una planificación de corto, mediano y largo plazo a fin de garantizar la accesibilidad a la energía eléctrica de buena calidad según las necesidades de los usuarios, considerando especialmente su disponibilidad para las actividades que promuevan el desarrollo económico de Corrientes.

ARTÍCULO Nº 4: Elaboración. Comisión Técnica: A los fines de la elaboración del PIE se conformará una Comisión Técnica, integrada por miembros permanentes designados por el Poder Ejecutivo, el Sindicato de Luz y Fuerza y la Unne. Podrán incorporarse miembros no permanentes para consultas, informes, dictámenes, etc. En el caso de obras relacionadas con un municipio en particular, deberán ser consultadas sus autoridades en tiempo y forma.
La Comisión Técnica también actuará en las actualizaciones del Plan y en su aplicación efectiva, realizando las recomendaciones y dictámenes que sean necesarios para lograr mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio. Se realizará un completo diagnóstico de la actual situación, de los recursos materiales y humanos disponibles para la prestación del servicio, que será comunicado y publicado.

ARTÍCULO Nº 5: Seguimiento. Comisión Legislativa: A los fines del seguimiento del cumplimiento de las metas obligatorias, se constituirá una Comisión Bicameral legislativa de seguimiento del PIE, integrada por tres legisladores de cada Cámara, con participación de las minorías. Asimismo deberán tener participación en la elaboración y actualización del Plan. La misma deberá producir dictámenes bimestrales sobre la evolución del Plan, las cuales además de darle tratamiento parlamentario serán publicadas en la web y medios de comunicación. La Comisión Técnica, el Poder Ejecutivo, en forma directa o por intermedio de los funcionarios y entes autárquicos, deberán contestar los pedidos de informes sobre el plan que efectúen los legisladores integrantes de la Comisión legislativa.

ARTÍCULO Nº 6: Financiamiento. El PIE será financiado con los recursos de cualquier tipo que obtenga el Estado provincial, los municipios, las cooperativas o el sector privado. El cumplimiento de las metas obligatorias será realizado con fondos previstos expresamente en el Presupuesto general de la provincia de Corrientes, para lo cual durante su tratamiento parlamentario deberá contarse con los informes de las Comisiones Técnica y Legislativa respecto de los montos necesarios actualizados a invertir en el año de que se trate. En caso de prórroga del Presupuesto del año anterior el Poder Ejecutivo está autorizado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para garantizar el efectivo cumplimiento del Plan.
Las regalías que se perciban por el Estado provincial provenientes de los entes administradores de las represas de Yacyretá y Salto Grande serán afectadas en su totalidad al cumplimiento del PIE, con excepción de lo previsto en la Ley Nº 6028 y el Artículo 229 de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO Nº 7: Política de Estado. El plan de inversión en energía eléctrica PIE se constituye en política pública vinculada al crecimiento económico y desarrollo social e integrante del pacto correntino para el crecimiento económico y desarrollo social en los términos del apartado 9), de la disposición transitoria primera de la Constitución provincial. Una vez consensuado con el Consejo para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Social será política de Estado vinculante para los poderes Ejecutivos, Legislativo y Judicial haciendo responsable personalmente a los funcionarios que no cumplan o hagan cumplir sus disposiciones, omitan actos, retarden fondos y en general no realicen las acciones necesarias para que se lleve a la práctica en tiempo y forma el PIE como política de Estado. También el proyecto contempla disposiciones transitorias.


Martes, 28 de febrero de 2012

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