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Política - Economía
El ministro Vaz Torres nos volvió a mentir
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Jueves, 14 de junio de 2012

Así lo aseguró el diputado provincial de Crecer con Todos Ángel Rodríguez en contacto con el periodista Daniel Caram. El licenciado se refirió en el aire radial de FM Puerto del Sol 98.5 sobre la reunión de los Intendentes en el recinto Legislativo y a raíz de lo cual manifestó que "ayer tuvimos una reunión con los Intendentes, tuvimos 4 horas y media de charla, lo interpreto positivamente porque me permite tener una visión y como un intento de destrabar ésto presenté una serie de modificaciones y anexos pequeños que he colocado".


"Los Intendentes creían que era una especie de subsidio que les iban a dar a todos por igual, estamos hablando de los 10 millones de dólares, del crédito del BID, que dado al volúmen que llega a Corrientes, no es mucho, ellos creían que era una asignación pero es por programa, eso fue lo primero que se tuvo que aclarar".

"El megaempréstito sigue en la nebulosa, en diputados con muchas dudas y no está aún en el Senado, cuando lo analizo, me surgen más dudas todavía".

"Eso sigue en total dudas, es un tema muy serio, hay que agregarle la deuda que Corrientes consiguió en sus gobiernos conservadores que hay que empezar a pagar en el 2014 y el nuevo gobierno se encontrará con un San Benito colgado que endeudará a la provincia y si no me lo explican bien no voy a apoyar ésto".

El ministro Vaz Torres mintió

"Los Intendentes tenían mal la información del crédito del BID, el mismo Ministro (Vaz Torres) mintió ayer cuando dijo que ésto lo pagará la provincia y luego tuvo que decir que en el Decreto no estaba escrito eso, tuvo que decir que él daba su palabra y la del Gobernador".

"Si la provincia lo pagará que lo diga el texto bien claro y el segundo problema que tenían los Intendentes era que el artículo 3 contemplaba la obtención de otros créditos aprobados de manera automática con éste".

"Esa nota que presenté con esas modificaciones les leí a los Intendentes y dependerá de las distintas comisiones que acepten introducir esas modificaciones para concretar el crédito", finalizó ante www.fmpuertodelsol.com.ar.

Nota presentada por el Legislador

Corrientes, 12 de Junio de 2012

Asunto: Modificación al Proyecto

Expte. 7027/12.Urgente
Al Sr. Presidente de la Comisión de Asuntos Municipales
Diputado Gaya Gustavo Adan


De mi mayor consideración

Me dirijo a Ud. con la finalidad de solicitar tenga a bien contemplar los agregados al Proyecto de Ley del Programa de Mejora de la Gestión Municipal que tiene como Expte. Nº 7027/12.
Luego, en el día de la fecha, de escuchar la opinión de los Sres. Intendentes y colegas Diputados solicito a Ud. que con la premura del caso antes de su tratamiento en el recinto se puedan analizar y votar las clausulas siguientes que a continuación detallo, que son simples, no alteran el espíritu del proyecto enviado por el Ejecutivo y solo agrega los tres temas más importantes motivo de preocupación de los Sres. Intendentes y Diputados:

A) Que el Decreto no establece taxativamente que el crédito no lo paguen los municipios.

B) Se les da autorización a otros convenios de préstamos y/o ampliación sin que pase por el Legislativo.

C) No establece criterios claros de asignación de los recursos obtenidos para los distintos municipios.
Por lo explicado anteriormente es que propongo las siguientes modificaciones:

En el ARTICULO Nº 1 luego del punto final agregar: “Sin que en ningún caso el Poder Ejecutivo pueda ejecutar las asignaciones municipales para el pago de los créditos del Proyecto de Mejora de la Gestión Municipal. Bid Nº 1855/OC-AR”.

En el ARTICULO Nº 3 luego del punto final agregar: “Con la aprobación de los dos tercios del Poder Legislativo en todos los casos”

En el ARTICULO Nº 9 luego del punto final agregar: “La Unidad de Ejecución Provincial dará prioridad de los programas a todos los municipios de Corrientes, independientemente de las administraciones partidarias, dando fundamental importancia, sobre todo, a los municipios más pequeños de la provincia; debiendo dichas autoridades provinciales emitir un informe en detalle de las operaciones realizadas y no realizadas con copia de las presentaciones municipales. Esto lo realizarán cada 6 meses destinado a ambas Cámaras para su análisis.

Saludo a Ud. muy atentamente

EXPTE. 7027/12 REGISTRADO EL 29/05/12 A LAS 11.50 HS

HONORABLE LEGISLATURA:

Presentamos a Vuestra consideración un Proyecto de Ley para la instrumentación en la Provincia de Corrientes del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, esquema de trabajo que permitirá consolidar la política instrumentada por el Gobierno Provincial para mejorar el marco de las políticas provinciales dirigidas al sector municipal, de forma tal que estos respondan en forma mas efectiva a las necesidades de su comunidad.

Para tal fin, resulta necesario impulsar medidas concretas y efectivas a efectos de lograr el fortalecimiento municipal en las áreas de administración interna, finanzas, tributación, catastros, servicios de atención al ciudadano, gobierno electrónico, planificación urbana y promoción económica local, entre otras.

En este sentido, el Gobierno Provincial ha tomado medidas concretas a favor de los Municipios como el aumento de un punto por año de la Coparticipación Municipal, el Programa Provincial de Equipamiento a Municipios e innumerables obras municipales, entre otras acciones.

Vale destacar que las acciones de optimización municipal son realizadas en virtud de las autonomías con un criterio propio de cada gobierno local, en gran parte condicionada a la escasa posibilidad de los recursos propios destinados a estos fines, resultando como efecto inmediato un diseño de políticas de diversa naturaleza y generalmente de alcance limitado en sus efectos.

Que, con relación a lo mencionado en el considerando anterior la asistencia financiera propuesta permitirá además unificar criterios y generar verdaderas economía de escalas en el diseño de las herramientas que para el caso de Municipios que posean vecindad territorial le significará la unificación de criterios urbanísticos, legislativos, operativos, etc, que redundará en una optimización colectiva de los instrumentos. Esta coordinación a través de la Unidad Ejecutora del Programa de modo alguno alterará la fisonomía propia que quiera adquirir en cada Municipio la utilización de estos instrumentos.

El “Programa de Mejora de la Gestión Municipal (BID Nº 1855 OC-AR)”, financiado parcialmente con fondos provenientes del Banco Interamericano de Desarrollo, contempla como objetivo general, mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos municipales.

En función de lo manifestado y a efectos de llevar adelante los objetivos propuestos, resulta necesaria la sanción de la ley que se eleva, por medio de la cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a endeudarse hasta la suma de Diez millones de dólares estadounidenses U$S 10.000.000, o su equivalente en otras monedas, para aplicar dichas sumas al financiamiento de proyectos provinciales de fortalecimiento y gestión municipal, todos ellos, enmarcados en el PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL los que serán financiados con recursos provenientes del préstamo BID Nº 1855 OC-AR.

Asimismo, se prevé la autorización al Poder Ejecutivo Provincial, en la medida en que resulte necesario, realizar una afectación de recursos locales de contrapartida, como así también, a realizar modificaciones presupuestarias con el fin de cumplir con la ley que se sanciona.

Por ello elevamos a V. Honorabilidad, el proyecto de ley pertinente, solicitando su aprobación y sanción definitiva.

PROYECTO DE LEY DEL PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, SANCIONAN CON FUERZA DE:

L E Y:


ARTICULO 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a convenir operaciones de Crédito Público por hasta la suma de DÓLARES DIEZ MILLONES (U$S 10.000.000), o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con un plazo mínimo de amortización de veinte años , para el financiamiento de los proyectos del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, o como en un futuro se denomine, financiado con recursos provenientes del Préstamo BID Nº 1855/OC- AR del Banco Interamericano de Desarrollo, y/o aquel préstamo que en el futuro lo complemente o reemplace. Asimismo, podrá disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.


ARTICULO 2º: LAS condiciones financieras aplicables a las operaciones de Crédito Público mencionadas en el artículo precedente, incluida la tasa de interés y periodo de amortización, serán las que se determine en el convenio Subsidiario de Préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo y la Nación Argentina, por intermedio del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.


ARTICULO 3º: AUTORÍZASE Y FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a adherir y suscribir otros convenios de préstamo y/o ampliaciones del préstamo BID N°1855/OC- AR, cuyos fondos se destinen a financiar proyectos relacionados con la mejora de la gestión municipal.


ARTICULO 4º: EL Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos provenientes del régimen establecido por la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes del préstamo a suscribirse y hasta la cancelación del mismo.


ARTICULO 5º: LAS normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamo y documentos complementarios prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia.


ARTICULO 6º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL, o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa supra mencionado, por cuanto es de aplicación el artículo 5º de la presente Ley. Asimismo podrá afectar los recursos señalados en el artículo 4º, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.


ARTICULO 7º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a habilitar en el Banco de Corrientes S. A. y en los términos de la presente Ley las cuentas especiales que se establecen en el Manual Operativo del Programa, para el movimiento de fondos que se originen en él.


ARTICULO 8º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación del PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL.


ARTICULO 9º: LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO creada por Ley N° 5571 de Administración Financiera, será la unidad de ejecución provincial del “PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL” y de otros programas que se ejecuten en el marco de la presente Ley, con la asistencia de los organismos públicos provinciales y municipales competentes. El Poder Ejecutivo adecuará la organización y la competencia de la misma de acuerdo con lo establecido en el Manual Operativo, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros para su adecuado funcionamiento.


ARTICULO 10: INVÍTASE a los Municipios a adherirse al PROGRAMA DE MEJORA DE LA GESTION MUNICIPAL.


ARTICULO 11º: COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.


D E S P A C H O Nº 31 .-

E X P E D I E N T E Nº 3.881/12 .-



HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisiones de IMPUESTO Y PRESUPUESTO y de ASUNTOS MUNICIPALES, han considerado el proyecto de Ley “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”.-

Analizado y debatido que fuera, por los fundamentos expuestos y/o los que expondrá el Señor Senador, designado como Miembro Informante, os aconsejamos prestéis vuestro voto favorable en los términos del original obrante a fojas 03/04 de las presentes actuaciones.-


DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, A LOS DIECISEIS DIAS DELMES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-


CORRIENTES, 24 de Mayo de 2.012.-



AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
Dr. PEDRO GERARDO CASSANI
S U D E S P A C H O . -


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, a los efectos de informarle que esta Honorable Cámara, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, ha dado media sanción al Proyecto de Ley sobre “Programa de Mejora de la Gestión Municipal”, en los términos del original obrante a fojas 03/04 insertas en el Expediente Nº 3881/12.-

A los efectos de lo preceptuado por el artículo 19º la Constitución Provincial, se le hace saber que el proyecto fue aprobado con el voto de diez (10) Señores Senadores.-


Jueves, 14 de junio de 2012

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