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Opinión
Rebuscada interpretación de la constitución del Vicegobernador sobre la re-reelección de los intendentes
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Viernes, 24 de agosto de 2012

Por Carlos A. Pérego
La presentación ante el Juzgado Electoral, por parte de los concejales del Frente para la Victoria de Paso de los Libres, solicitando una Declaración de Certeza a fin de que la justicia declare la imposibilidad de poder acceder a un tercer período al Intendente Eduardo Vischi, movió indudablemente algunos ejes sobre los que se asentaba la estrategia de Eco para las próximas elecciones y fue el disparador para que se esbozaran las más ridículas interpretaciones sobre la norma constitucional, con el agravante que algunos de quienes las efectuaban fueron constitucionalistas en el 2007, como el Vicegobernador Pedro Braillard Poccard, y que tienen intereses políticos partidarios creados en que se re-reelijan al menos dos alcaldes radicales, Osella de Goya y Vischi de Paso de los Libres, habida cuenta de la importancia electoral de los dos distritos, sobre todo en Libres donde Vischi no tiene un sucesor que pueda garantizar al menos una modesta elección.


La solicitud de los ediles libreños se basa en declaraciones escritas, radiales y televisivas del Intendente Vischi en donde expresaba la posibilidad de un tercer mandato, aunque curiosamente reconoce explícitamente que la Carta Orgánica se lo impide, pero que buscaría algún intersticio legal en la constitución para tratar de violar el impedimento, hecho que genera una gran incertidumbre en la población, con más el agravante de que en cuatro mediciones que se efectuaron en esta localidad, dos de ellas solicitadas por la provincia y una por el propio Vischi, en todas se lo medía para intendente, generando aún más confusión, pero con la evidente intención de instalar en el colectivo social la idea de una posibilidad.

Esta situación de solicitar la Declaración de Certeza ya tiene un antecedente en el año 2009 cuando a principios de mayo de ese año la jueza Civil Nº3, María Eugenia Herrero, con competencia electoral emitió un fallo en el que rechazó la pretensión de la intendenta de Parada Pucheta, María Brambilla de Osuna, de postularse a una re-reelección; la medida era extensiva para todos aquellos jefes comunales quienes guardaban esperanzas de volver a ser candidatos. En esa oportunidad fundamentó la Magistrada que “la norma constitucional es lo suficientemente clara y no existen dudas interpretativas, y se advierte que no existen discordancias entre las normas constitucionales pues tanto el art. 158 de la Constitución con la reforma del año 1993 como el art. 220 de la Constitución reformada del año 2007 ya que son coincidentes; en ambas se impide que el intendente sea reelecto por más de un mandato consecutivo”. Lo que hace prever que ante esta presentación de los ediles del Frente para la Victoria de Libres el fallo será similar.

En aquella oportunidad en el 2009, a pesar del fallo de la Jueza, el STJ al dar el visto bueno al concejal de Goya Lisandro Vasell a presentarse para un tercer período, algo que quedo impedido recién por la reforma constitucional del 2007, con dicha interpretación del máximo órgano judicial de la provincia quedaron habilitados para un re-reelección los concejales, los viceintendentes y los intendentes de localidades de segunda y tercera categoría, aunque hubieron diversas voces que cuestionaron dicha interpretación.

Curiosamente llama la atención las consideraciones del Vicegobernador, Pedro Braillard Poccard, quien expresó en medios capitalinos que “Yo fui constituyente en ese momento, cuando se estableció esa cláusula y la pregunta es, ¿el primer mandato se considera el que está vigente o el próximo? Mi interpretación es que el próximo. Porque uno no puede cambiar las reglas de juego a mitad de un mandato que está vigente”, esta opinión evidentemente interesada se da de bruces con cualquier tipo de lógica ya que en la constitución de 1993 en el Art. 158 queda claramente determinado el impedimento a un tercer mandato al decir que “el Intendente puede ser reelecto POR UN SOLO MANDATO CONSECUTIVO”, es decir que queda invalidada la visión de Poccard de que en la reforma del 2007 se cambiaron las reglas del juego a mitad de un mandato. En el caso libreño cuando Vischi asume en el año 2005 sabía perfectamente que podría tener un solo mandato más, independientemente de que en la reforma del 2007 se lo vuelva a ratificar.

Suponer otra interpretación para esta situación es por lo menos irresponsable dado que las reformas incluidas en la constitución provincial en el año 2007 que no modificaron conceptos de la constitución anterior, que por el contrario los ratificaron, no pueden ser entendidas como una nueva reforma o como un cambio de reglas a mitad de un mandato.

Muy lejos está la intención de estas consideraciones personales debatir con un catedrático del derecho, vice gobernador y además constituyente del 2007, que cabe destacar fue uno de quienes ratificaron el concepto de solo dos mandatos consecutivos consagrado en la constitución del 93, pues de hecho sería una desmesura de mi parte, pero si claramente tiende a exponer una situación que en el común de la gente es de simple lógica, lo que estaba prohibido desde 1993, por más que se lo vuelva a ratificar en el 2007, sigue estando prohibido desde el 93 y nadie en su sano criterio puede alegar que se cambiaron las reglas del juego solamente por el hecho de la ratificación de un impedimento.

Es de aclarar que la presentación de los ediles libreños y el posterior fallo de la justicia alcanzará no solo a Vischi, sino a casi una veintena de alcaldes que están en la misma situación, muchos inclusive del PJ, por lo que el pedido de declaración de certeza interpuesto tiende solamente a preservar el cumplimiento de la Constitución correntina y de la Carta Orgánica de Paso de los Libres, que data del año 1993, la cual autoriza solamente dos mandatos consecutivos, en consonancia con la constitución reformada en ese año, este impedimento de la Carta Orgánica es asumido y reconocido por Vischi, aunque está dispuesto a violarla a pesar que juró defenderla y respetarla.

Es evidente que en Corrientes se debe terminar de una vez por todas con la postura de acomodar las normas de acuerdo a los intereses del gobierno, como sucede en este caso en particular en donde el Intendente Vischi, a pesar de reconocer que un tercer mandato le está prohibido, acuciado por el hecho de no tener un sucesor que pueda garantizar mínimamente una elección razonable, no ya ganarla, pretende nuevamente encabezar una formula a fin de poder traccionar algunos votos más que por lo menos le permita retener alguna de las seis bancas de concejales que pone en juego de un total de siete a elegir.

Definitivamente esta conflictiva, pero bien clara situación, debe tener una interpretación que se ajuste a derecho y no a conveniencias, pues la disposición del PJ para hacer cumplir las leyes, sobre todo la ley madre, llegará a las máximas instancias judiciales de la nación para que la carta magna de los correntinos sea respetada pues es el precepto básico para poder vivir en una comunidad organizada social, legal y estructuralmente.

La lectura de los artículos de ambas constituciones no deja lugar a dudas sobre la imposibilidad de un tercer mandato desde el año 1993, cualquier persona, sin necesidad de saber de derecho, puede analizarlos e interpretarlos.

Constitución 1993

Artículo 158.- El gobierno de los municipios de Primera Categoría se ejerce por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo denominado Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo es ejercido por una persona con el Título de Intendente Municipal que se elige por el cuerpo electoral del Municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también un Viceintendente que lo secundará en sus funciones. Ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo.

Constitución 2007

Artículo 220: El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo.
El Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige en fórmula un Viceintendente. Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo.


Carlos A. Pérego
Director SURCORRENTINO


Viernes, 24 de agosto de 2012

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