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Judiciales
Arriba la Justicia!!! En Libres hay fiscales "Truchos"
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Domingo, 9 de septiembre de 2012

Paso de los Libres (9-9-12): Durante la disertación efectuada por el Juez del STJ Dr. Carlos Rubín en el Colegio de Abogados de esta ciudad, surgió el tema de la vacancia de las fiscalías en el juzgado local, las declaraciones del Presidente del STJ fueron categóricas sobre la situación del ministerio público "en Libres hay fiscales flojos de papeles", dichos fiscales fueron nombrados unilateralmente, violando todas las normas establecidas, por el controvertido Fiscal General Cesar Sotelo, quien protagonizó los lametables hechos de amenazasa a legisladores. La situación en Libres justifican cabalmente las dudas y críticas que se ciernen sobre la justicia local y que en los últimos días se deron muestras de una interna muy dura dentro del poder judicial local, con pintadas y volanteadas incluídas, dentro mismo del juzgado, muestras claras de una degradación en la calidad de la justicia libreña, con fuertes vínculos políticos.

Lo que pasa en Paso de los Libres podría estar pasando en otras jurisdicciones. La irregularidad amerita que tanto el Consejo de la Magistratura como el Superior Tribunal y el Senado de la Provincia tomen cartas en el asunto, y que del hecho se dé una amplia explicación.

En Corrientes funciona un sistema de jueces y fiscales titulares. En caso de vacancia o ausencia prolongada, rige si es menor a 15 días; las previsiones de subrogancia del Código Procesal Penal y en su caso de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal.
Si pasan los 30 días, o vacancia: se aplica la reglamentación para Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos -Acdo. 02/2012 pto. 8°.

Una vez al año se inscriben los postulantes que reúnan los requisitos: abogados de larga trayectoria, o que hayan aprobado concursos del Consejo de la Magistratura, o jubilados. Esa lista se aprueba por el Senado de la Provincia, y de ahí pasa de nuevo al Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.

Si se produce una causal, el STJ debe llamar a sorteo. Se sortea, se supone, y debe llamarse a prestar juramento al sorteado. En el caso, ante el presiente del Superior Tribunal o Fiscal General.

Recién entonces entra en funciones. Sea o no parte anteriormente del Poder Judicial, eso no interesa a los fines de esa reglamentación.

Otra figura es el caso del Fiscal Ad Hoc; es decir, al efecto de una causa para entender se sortea por haberse agotado los subrogantes legales, entre aquellos inscriptos como conjueces también antes. Generalmente abogados de la matrícula.

En Paso de los Libres, frente a la vacancia de las dos fiscalías, el Fiscal General dispuso -por la sola resolución de Fiscalía- nombrar como fiscal en las dos a una secretaria de una de ellas.
María de las Mercedes Torres Fernández. Ante la licencia por enfermedad por dos días de la Fiscal Ad Hoc (pero para todas las causas de ambas fiscalías), nuevamente por resolución de Fiscalía General, designa en un día por voluntad unipersonal a otra secretaria como Fiscal Ad Hoc, pero no para una causa, sino todas a Álvarez Romano. Se ignora hasta cuándo. Ninguna de las dos secretarias está en la lista de sustitutos siquiera.

La nómina de postulantes inscriptos que aún no se había agotado fue olímpicamente ignorada; y al ser ignorada, poco interesa que no hubo sorteo.

De interés es el artículo 7 de la Ley del Ministerio Público Fiscal. Decreto Ley 21/2000.

Los miembros del Ministerio Fiscal son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

En caso de sustitutos, se designan de la lista, pero es aprobada por el Senado.

Entre las atribuciones del Fiscal General del Decreto, artículo 9 y 10, no está la de nombrar fiscales ad hoc. Ni en el artículo 16 del Decreto Ley 21/2000.

El artículo 23 del Decreto 21/2000 dice cuál es el trámite correcto para designar fiscales, defensores, etcétera. Deberán ser aquellos abogados que estén en las listas remitidas al Poder Ejecutivo, quien procederá a su designación, pero previo acuerdo del Senado, que será prestado en general abarcando toda la lista.
Artículo 24: sorteo: juramento. Producida la causal de suplencia, el Fiscal General procederá a determinar, por sorteo, al sustituto. El designado prestará juramento ante el Fiscal General (se publica por acuerdo). Pero siempre, se entiende, entre aquellos del artículo 23.

Desde abril hasta agosto, en que trabajó como fiscal la doctora Fernández, nunca se cumplió el trámite ni salió su nombramiento a publicidad por acuerdo del STJ, ni la resolución en Fiscalía General. Menos aún pasó por la lista aprobada por el Senado ni el Ejecutivo provincial. No sólo dirige ambas fiscalías y la Policía, sino también interviene en sendos debates ante el Tribunal oral ¿Podría considerarse que usurpa un título, por obediencia debida? es secretaria, no fiscal.

El artículo 28 prevé la subrogancia de los fiscales de Instrucción: dice en caso de menos días, pasa al defensor oficial; después, si se agota se desinsaculará de la lista del artículo 23. Eso no se hizo en relación a la nueva secretaria designada fiscal hasta que regrese la otra secretaria fiscal enferma.

Diario El Libertador


Domingo, 9 de septiembre de 2012

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