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Política
Exigen que páginas web oficiales contengan más información con datos actualizados
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Viernes, 14 de septiembre de 2012

Se aprobó en la Cámara de Senadores el proyecto de resolución presentada por el senador Rubén Pruyas de actualizar las páginas webs oficiales del Gobierno Provincial y ampliación del plexo de informaciones que brindan. La ley Nacional 26.653, norma a la que está adherida la Provincia a través de la ley 6086, establece la accesibilidad a la información pública en las páginas web garantizando la posibilidad de que la información contenida en dichas páginas. Y que las mismas sean actualizadas.


Actualmente en algunas de las páginas oficiales de la Provincia no se puede acceder a información relacionada con ejecución presupuestaria, planes anuales de contratación de bienes y servicios, resoluciones y leyes, entre otros; siendo está de carácter informativo para los ciudadanos.

Lo que se busca a través de esta Resolución por otro lado es respetar el derecho a la comunicación e información, de esta manera se busca otorgar a la ciudadanía más allá de las reconocidas libertades de expresión y pensamiento el acceso a la información pública de una gestión pública transparente.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Objeto: Solicitar actualización de páginas web oficiales y ampliación del plexo de informaciones que brindan.

Autor: Senador Provincial Dr. Tomás Rubén PRUYAS

FUNDAMENTOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Artículo 19, establece que: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

La Resolución N° 1932 adoptada por la Organización de los Estados Americanos, en su sesión plenaria del 10 de junio de 2003, establece que: "el acceso a la información pública es un requisito indispensable para el funcionamiento mismo de la democracia, una mayor transparencia y una buena gestión pública, y que en un sistema democrático, representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información".

La ley Nacional 26.653, norma a la cual la Provincia de Corrientes se encuentra adherida por medio de la Ley 6086, establece la accesibilidad a la información pública en las páginas web garantizando la posibilidad de que la información contenida en dichas páginas (pertenecientes al Estado, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios) puede ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas. Además que la misma debe ser actualizada.

Sin embargo, puede constatarse que en muchas de las páginas web oficiales de la Provincia de Corrientes no se puede acceder a toda la información que, por norma, debe estar incluida.

El acceso a la información es uno de los objetivos que persigue y sostiene cualquier proyecto democrático. Las personas tenemos el derecho al acceso a la información de la gestión de gobierno. La misma debe ser de manera directa a través de webs, publicaciones u otro formato de difusión.

Es dable señalar que, las entidades estatales deben publicar de manera obligatoria en sus webs, la nómina de sus servidores públicos, sus programas operativos anuales, reportes anuales de ejecución presupuestaria, planes anuales de contratación de bienes y servicios, entre otros. Asimismo, es preciso que actualicen sus noticias y datos presupuestarios.

La actualización de noticias y documentos es el punto más endeble. Por ejemplo, muchas ofrecen información sobre la legislación respectiva, pero ningún link posterior al 2005 está activo. A veces, se topa con el aparente "link" e inmediatamente la leyenda "Página en Construcción". Otra desactualización recurrente tiene que ver con el desfase con los nombres de los ministerios y secretarías y sus correspondientes autoridades. Algunas, a la actualidad, ya han cambiado hasta tres veces de mandos y jurisdicciones.

Según los especialistas, actualizar una web es como "copiar" y "pegar" pues se supone que constituye una tarea "sencilla", lo explican afirmando que es como manejar el paquete (informático) de Word, se escribe lo que quiere que se publique y se lo pega como cuando se envía un correo electrónico o se sube las fotos en una red social. Por lo tanto, no se necesitaría la concurrencia de expertos para poder introducir nueva información en una web.

Simplemente abogar, mediante esta iniciativa, se respete y se sostenga nuestra sociedad en los pilares de una democracia amplia e inclusiva y la vigencia de un derecho a la comunicación e información que, correspondiendo a todos y a cada uno de los ciudadanos, cree oportunidades más amplias para la edificación de una ciudadanía más allá de las reconocidas libertades de expresión y pensamiento y que el acceso a la información pública, de manera oportuna, completa, adecuada y veraz sea un requisito indispensable para el funcionamiento del sistema democrático y asiento fundamental de una gestión pública transparente.

Por ello, LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

Resuelve

ARTICULO 1º: SOLICITAR al Poder Ejecutivo de la Provincia se adopten las medidas que resulten necesarias para mantener actualizada la información de los sitios y páginas web del gobierno y se amplíe el plexo de informaciones que brindan.

ARTICULO 2º: DESTACAR la importancia que asume en nuestra comunidad el acceso a la información pública, de manera pertinente, completa, adecuada y veraz como requisito indispensable para el funcionamiento del sistema democrático y asiento fundamental de una gestión pública transparente.

ARTICULO 3º: De forma.-


Viernes, 14 de septiembre de 2012

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