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Política
La Corte falló a favor de la libertad gremial
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Miércoles, 12 de noviembre de 2008

El dictamen favorece a ATE y la CTA. Para la CGT, es una "provocación para enturbiar el clima social". Tomada acotó el fallo al sector público. El fallo es también un revés para el kirchnerismo, ya que tiene en la CGT y, sobre todo, en su titular, Hugo Moyano, a uno de sus principales aliados, que le garantizó que el conflicto laboral no saliera de cauce (Télam).

En un fallo que impacta de lleno en el, hasta hoy, inexpugnable sindicalismo peronista, la Corte Suprema de Justicia dictaminó este martes que los gremios sin personería en una actividad también podrán convocar a elecciones de delegados y representar a los trabajadores.

En forma unánime, el máximo tribunal declaró inconstitucional el tramo de la ley de asociaciones sindicales que impide participar como delegados a trabajadores que no estén afiliados a la organización con personería reconocida en una actividad.

Enterado de la novedad, Hugo Yasky, titular de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), que tiene a ATE como uno de sus principales adherentes, consideró que "nunca la libertad genera ningún riesgo. Los riegos se generan cuando se desconocen los derechos de los mas débiles".

El sindicaolista, que recordó que la libertad sindical es una lucha histórica de su entidad, resaltó que "la medida democratiza la libre interna de las asociaciones sindicales". "Es un fallo de una trascendencia enorme porque cambia el ordenamiento gremial, y reconoce la lucha de la CTA de garantizar los reclamos", añadió.

La CGT salió furiosa y a la defensiva al ver jaqueado su liderazgo. El primer dirigente que salió a hablar fue el de los judiciales, Julio Piumato, quien consideró que "para la justicia social hoy
es un día desafortunado".

"Es un verdadero disparate, y está hecho con intencionalidad política. Se busca debilitar a los trabajadores y favorecer el monopolio del poder político", afirmó Piumato, quien fue el primer en expresar la posición de la CGT luego del fallo. Para el cegetista, la medida es una "provocación para enturbiar el clima social".

ANTECEDENTES. La resolución de la Corte fue dictada en el marco de una controversia entre la Unión de Personal Civil de la Fuerzas Armadas (PECIFA) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) por las elecciones a delegados en la Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La convocatoria a esos comicios la hizo ATE, pero PECIFA objetó esa iniciativa -y logró fallos favorables en una instancia judicial inferior y de parte del Gobierno- al argumentar que aquel sindicato no contaba con la personería gremial establecida por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

La Corte señaló en definitiva que la exclusividad de la personería gremial afecta el derecho de libertad sindical de los trabajadores y limita la representación de los gremios que no cuentan con personería a tener delegados.

Con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco (vice), Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara del Trabajo que había avalado la decisión administrativa del Ministerio de Trabajo nacional, que rechazó el reclamo de ATE.

El fallo es también un revés para el kirchnerismo, ya que tiene en la CGT y, sobre todo, en su titular, Hugo Moyano, a uno de sus principales aliados, que le garantizó que el conflicto laboral no saliera de cauce. Un problemón que el Gobierno desea mantener a raya de cara al frío económico que correrá, con más fuerza, el año que viene.

La Corte se basó en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (que dispone la ´organización sindical libre y democrática´), en tratados internacionales a los que adhirió el país que destierran el monopolio gremial y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que hacen referencia a la "libertad sindical".

La Corte declaró inconstitucional el inciso "a" del artículo 41 de la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que dispone que para ejercer la función de delegado de personal y las comisiones internas se debe "estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas".

Así, a partir de ahora, los gremios que no tengan personería en una actividad también podrán convocar a elecciones de delegados y representar a los trabajadores.

"En resumida cuenta, hay una ´diferencia fundamental´ entre el monopolio sindical ´instituido o mantenido por la ley´ directa o indirectamente, y el que ´voluntaria y libremente´ quieran establecer los trabajadores", sostiene en el fallo la Corte Suprema.

El máximo tribunal agrega que ese monopolio involucra a "los representantes que guardan con los intereses de sus representados, los trabajadores, el vínculo más estrecho y directo, puesto que ejercerán su representación en los lugares de labor, o en la sede de la empresa o del establecimiento al que estén afectados".

Los argumentos jurídicos que utilizó la Corte se basaron, principalmente, en el convenio 87 de la OIT .

Ratificado por la Argentina en 1960, el convenio establece que los trabajadores "sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".

Los empleados también "tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción".

Por otra parte, el convenio obliga a las autoridades públicas a "abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal", como tampoco podrá surgir de la legislación.


Miércoles, 12 de noviembre de 2008

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