Sábado, 18 de Mayo de 2024
  
18/05/2024 13:38:33
Política
Presentaron el proyecto para que los jóvenes voten a los 16 años en Corrientes
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Jueves, 20 de septiembre de 2012

Finalmente la senadora provincial por el Frente para la Victoria, María Inés Fagetti, presentó el proyecto a través del cual propone modificar el Código Electoral de la Provincia de Corrientes para que se habiliten para votar los correntinos desde los 16 años cumplidos. La legisladora hace hincapié en que “hay una realidad perceptible e irrefutable que es el involucramiento de los jóvenes en lo político y en la política”. E insiste en que se deben “reconocer los cambios de la época, las nuevas relaciones sociales entre generaciones y las responsabilidades y posibilidades que hoy tienen chicos y chicas”. Aquí el texto completo de la iniciativa.

PROYECTO DE LEY

Autor: Senadora María Inés Fagetti (PJ - FRENTE PARA LA VICTORIA)

Tema: Modificación del Código Electoral de la Provincia, incorporando como electores a los jóvenes de 16 a 18 años.

FUNDAMENTOS:

El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la edad desde la cual los ciudadanos tienen el carácter de electores, lo que se encuentra contemplado en el artículo 1º del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, texto adoptado por el Decreto Ley Nº 135, de fecha 12 de julio de 2001, que actualmente otorga esa categoría a los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años cumplidos de edad.

Se propone en ese sentido incorporar como electores a los jóvenes de 16 a 18 años, hasta hoy excluidos de la participación político-electoral por imperio legal, generalizando los derechos políticos, no sobre la idea de “calidad del voto” -lo cual inevitablemente conduce a posturas elitistas- sino sobre la premisa de la igualación de oportunidades para intervenir en el destino colectivo, considerando a los jóvenes como sujetos a quienes debe reconocérseles su condición, su aptitud y capacidad.

Se trata de receptar en la legislación una realidad perceptible e irrefutable como es el involucramiento creciente de los jóvenes en lo político y en la política, comenzando por sus reivindicaciones propias, en tanto que estudiantes, pero potenciando e inscribiendo las mismas dentro del marco de análisis y opinión respecto de las políticas públicas en general.
Debemos reconocer los cambios de la época, las nuevas relaciones sociales entre generaciones y las responsabilidades y posibilidades que hoy tienen chicos y chicas

Si bien los jóvenes son tan heterogéneos como los adultos, el interés de esa franja etaria en la política es parte del tiempo y la época que les toca vivir y que incide en toda la sociedad. En los ’90 no se pensaba la política como un lugar de transformación social, entonces era un ámbito muy poco atractivo para los jóvenes. Había participación pero no desde una concepción clásica sino en circunstancias puntuales y en organizaciones socioculturales, porque la política en términos partidarios no generaba expectativas. Hay dos hechos que marcaron un cambio. Uno en el 2000, donde la crisis marca una preocupación por lo público pero un rechazo hacia lo partidario. Y otro a partir de 2003, donde gradualmente las iniciativas del gobierno le dan un nuevo rol al Estado, que empuja a la transformación en vez de limitarse a administrar lo que encuentra. Si la política puede operar sobre la realidad y confrontar sobre los poderes fácticos, cambiar lo que estaba dado, vuelve a ser atractiva.

En la franja etaria de que se trata, los jóvenes tienen determinado grado de maduración que les permite ejercer ciertos derechos y llevar adelante determinadas responsabilidades. Hoy son jóvenes con mucha mayor autonomía que antes, cada vez se definen más cosas entre pares, se hacen cargo de muchas responsabilidades, hay mayor madurez y mayor complejidad.

El tema se ha instalado en la agenda pública a partir del debate que han generado varios proyectos presentados en el Congreso Nacional, por lo que cabe reproducir aquí algunos de los fundamentos dados por los autores.

En el proyecto presentado por los Senadores Aníbal Fernández y otros, se expresa que “…Existe por parte de los jóvenes una demanda cada vez mayor de participación formal en niveles locales, comunales, municipales y, por parte de los adolescentes, en colegios secundarios y universidades. Los temas nacionales son parte de sus debates y discusiones, sostenidos desde una voluntad genuina. Después de décadas en que los asuntos públicos no formaban parte del horizonte de los jóvenes, hoy comparten y piensan un proyecto de nación, de estado, de economía. Muestran un mayor interés en cambiar las cosas más inmediatas que los afectan. Ya no existe ese desfasaje, esa distancia o ajenidad entre las cuestiones políticas y las de los espacios públicos cotidianos donde los jóvenes se desarrollan y se desenvuelven”.

Otro de los proyectos, de autoría de los Diputados Dante Gullo y Adriana Puiggros, se hace referencia a “…el proceso evolutivo de nuestra historia institucional que de la inaceptable concepción del voto calificado, y de la determinación de los 25 años como la edad mínima requerida para ejercer el derecho político definitorio de la ciudadanía, cual es el voto, ha pasado progresivamente a la generalización democratizadora que garantiza igualitariamente ese derecho sin discriminación alguna y que lo convirtió primero en un acto de alcance universal , secreto y obligatorio (Ley Sáenz Peña,1911), disminuyendo la edad mínima exigida a los 18 años, y extendiendo luego a la mujer, por iniciativa de Eva Perón y decisión política del Presidente Juan Domingo Perón y del Congreso Nacional, el derecho aludido, nos conduce hoy a plantear la modificación de aquella edad mínima, concebida en tiempos y condiciones bien diferentes de las actuales, de modo de permitir la participación de los ciudadanos y ciudadanas que, cumplidos ya los 16 años, se encuentran en perfectas condiciones evolutivas, intelectuales y de madurez, para formar parte de las decisiones colectivas que les atañen, les afectan y los incluyen. La profundización de la democracia-en opinión ampliamente compartida por politólogos, sociólogos y juristas de todo el orbe-, requiere, entre otras cosas, la ampliación de las bases de participación política asignando a la mayor cantidad de personas posibles su participación en la elección de autoridades nacionales, provinciales y comunales, como una verdadera extensión de los procesos democráticos que vinculan la respuesta a la pregunta de " cuántos votan"", la correlativa consideración de que, a mayor cantidad de individuos con derechos políticos - y consecuentemente, ciudadanos- que así lo hagan, mayor será la calidad y el contenido democrático de la organización política en la que tal ampliación se verifique. Así como los procesos políticos que derivaron en la Ley Sáenz Peña de 1911, supusieron un salto cualitativo, no solo en la democratización del voto y el abandono de la concepción del voto calificado ( un ciudadano = un voto), sino también en la cualidad del mismo, que pasó de su carácter público - y como tal, pasible de manipulación y fraude-, a la condición de secreto, universal y obligatorio, y del proceso que fue llevando la edad mínima para sufragar a los 18 años de edad, el tiempo transcurrido y los cambios acaecidos parecen aconsejar una ampliación de los criterios de entonces, en aras de la consolidación del proceso de AMPLIACION DE DERECHOS que se viene consolidando en la Argentina a partir del año 2003. La aplicación de la Ley Sáenz Peña significó como se dijo, la condición de posibilidad de la ruptura de la "hegemonía oligárquica" en la conducción política de nuestro país, llevando a la vida pública a los sectores medios incipientes y a los más postergados, que con su voto instauraron el primer gobierno nacional y popular del siglo XX, cual fue el de Hipólito Yrigoyen. Tal ampliación posibilitó más tarde, mediante la participación decisiva del pueblo trabajador, el acceso al poder del Presidente Perón, quien a su vez, y mediante el voto femenino impulsado por Eva Perón, extendió aún más el universo de votantes y con ello, el proceso democratizador e igualitario desarrollado en nuestro país.

Si en circunstancias mucho menos favorables, con un Código Civil que establecía la mayoría de edad a los 21 años, ya se permitía que a los 18 años los jóvenes votaran, condujeran vehículos automotores -hoy esta edad se ha adelantado más aún-, hicieran en su momento el servicio militar obligatorio e incluso fueran a la guerra, sin perjuicio de que además podían ser emancipados a los 16 años para adquirir plena capacidad civil y comercial, no cabe duda de que en las actuales condiciones, en el marco normativo que ha disminuido la edad para adquirir la mayoría de edad a los 18 años, resulta imperioso adecuar los requerimientos electorales de modo de incentivar la ampliación de la participación de los jóvenes a partir de los 16 años.”

Los Diputados Claudio Lozano, Victoria Donda, Fernando “Pino” Solanas y otros, han fundado su proyecto sosteniendo que “…. Para nosotros existe una razón fundamental que justifica otorgarles a los jóvenes el derecho (no obligatorio) de votar, y tiene que ver con que en nuestro país, el Código Penal establece que a esa misma edad los jóvenes son punibles. Es contradictorio establecer que los jóvenes pueden asumir como adultos su eventual responsabilidad por actos delictivos, sin considerar también que tengan el derecho a expresarse e involucrarse como ciudadanos en la construcción de propuestas políticas que los contemplen. Más aún, involucrar a los jóvenes en la discusión política, comprometería a los partidos políticos a escuchar sus voces y mejorar sus propuestas para con ellos, lo cual podría redundar incluso en disminuir el índice de participación de los jóvenes en hechos delictivos. Para actuar como ciudadanos involucrados en la construcción colectiva de políticas públicas, los jóvenes necesitan ser considerados, justamente, como ciudadanos. Nadie mejor que los jóvenes podrá guiar a los partidos políticos en dirección a mejorar las propuestas de las cuales son destinatarios”.

En el proyecto que ponemos a consideración de esta H. Cámara proponemos el carácter obligatorio del voto para quienes se incorporan al proceso electoral a partir de los 16 años, porque las mismas razones que hacen del sufragio un derecho y un deber para los mayores de 18, son aplicables al segmento etario que se incorpora; lo contrario se traduciría en una discriminación y una suerte de desvalorización del aporte político de esos jóvenes.

Cabe señalar como antecedente, que en nuestro país hay tres ciudades que ya tienen el voto desde los 16 años para la elección de autoridades locales: Córdoba, Colonia Caroya y Zapala. Y en una cantidad importante de municipios de distintas provincia, votan jóvenes también desde los 16 en el presupuesto participativo en el que participa la ciudadanía.

Finalmente, cabe señalar que el artículo 118 de la Constitución de la Provincia faculta al Poder Legislativo a dictar la ley general de elecciones, por lo que queda claro que es competencia de esta Legislatura el asunto que se somete a consideración de este Cuerpo, a través del presente proyecto.

POR ELLO

EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE del artículo 1º del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, texto adoptado por Decreto Ley Nº 135/2001 y su modificatoria Ley Nº 6050, el que queda redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 1º: Electores. Son electores los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciséis años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley”.

ARTÍCULO 2º: DERÓGASE toda norma que se oponga a esta ley.

ARTÍCULO 3º: De forma



Jueves, 20 de septiembre de 2012

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar