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Política
Se descubre la verdad. La senadora Fagetti desmiente y deja al deescubierto la mentira de Luis Mestres, director de Recursos naturales
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Miércoles, 13 de febrero de 2013

"La mentira tiene patas muy cortas, y la verdad siempre la alcanza" dijo la senadora María Inés Fagetti al desmentir al director de Recursos Naturales Luis Mestres. Enmarcado en el trillado discurso oficialista que trata de excusar su falta de gestión en una supuesta discriminación del Gobierno Nacional en el envío de fondos, en los últimos días fue el director de Recursos Forestales, Luis Mestres, el que utilizó esa estrategia del chivo expiatorio, sosteniendo que Corrientes no está recibiendo los recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos creado por la ley 26.331

Mestres dice desconocer las razones por las que los fondos no llegan a Corrientes, mintiendo deliberadamente ya que él conoce perfectamente las observaciones que la Secretaría de Ambiente de la Nación formuló sobre el ordenamiento territorial de bosques nativos que nuestra provincia aprobó por Ley 5974, porque el texto que fue aprobado en realidad consagraba una "desprotección" de bosques nativos, contrariando la normativa nacional a la que debía adecuarse la ley provincial. Esa ley fue hecha a medida de los intereses del oficialismo, en cuyo tratamiento los legisladores del Frente para la Victoria propusimos modificaciones basadas en las consideraciones formuladas por organismos científicos y técnicos como el Instituto de Botánica del Nordeste, Facultad de Ciencias Exactas, Centro de Ecología
Aplicada del Litoral, Administración de Parques Nacionales, INTA, Gabinete de Investigaciones Antropológicas.

El director de Recursos Forestales manifiesta que el organismo nacional no puede cuestionar un ordenamiento que es de jurisdicción provincial. O miente descaradamente o demuestra una ignorancia injustificable de la normativa en que debe encuadrarse su gestión.

Para empezar por lo más grueso, la Ley nacional 26.331 es una ley de presupuestos mínimos, lo que significa que tiene aplicación obligatoria en todo el territorio del país por imperio de lo preceptuado por el art. 41 de la Constitución Nacional. ".Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas."

En consonancia con ello, nuestra Constitución Provincial establece en su art. 56: "El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los presupuestos mínimos de protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el articulo 41 de la Constitución Nacional"

O sea que la ley provincial de ordenamiento territorial de bosques nativos es una ley derivada y complementaria de la ley nacional de protección de bosques nativos y, por tanto, puede contener normas que impliquen mayor protección que la nacional, pero nunca menos.

La propia ley 26.331 dispone que "cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en el Anexo de la presente ley". En Corrientes se hizo todo lo contrario.

La misma Ley y todas sus normas reglamentarias dictadas por las autoridades nacionales (Decretos, Resoluciones, Disposiciones) establecen las potestades de contralor y verificación que tienen los organismos competentes en el orden nacional, con facultades para suspender el envío de fondos si existen inobservancias por parte de las Provincias en el cumplimiento de los presupuestos mínimos. Y Mestres no puede desconocer esas normas nacionales porque todas fueron dictadas en base a las decisiones tomadas en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), donde participa y participó Corrientes como autoridad local de aplicación de la Ley 26.331.

Además, para acceder a los fondos las provincias deben presentar proyectos de aprovechamiento sostenible, debiendo remitir informes anuales a la Autoridad Nacional de Aplicación conforme a los requisitos mínimos y esenciales que determine, dando cuenta de las autorizaciones de desmonte o manejo sostenible otorgadas en el ámbito de las respectivas jurisdicciones. Pues bien, no creo que Mestres haya cumplido con esos informes, simplemente porque quedaría al descubierto que ha autorizado desmontes de miles de hectáreas de bosques nativos mediante procedimientos que rayan con el fraude.

Sostengo lo que digo con pruebas recolectadas de expedientes tramitados ante la Dirección de Recursos Forestales, de los que surgen varias "irregularidades":

a) se autoriza el desmonte antes de realizarse la audiencia pública ambiental que debe convocar el ICAA

b) los titulares de los proyectos ya inician los trabajos de desmonte y movimientos de suelo cuando todavía no se completó el trámite en el que debe resolverse si está autorizado o no, a lo que la DRF hace la vista gorda.

c) Hay muchísimos casos en que la Dirección de Recursos Forestales dicta Disposiciones recategorizando bosques de la categoría II (zona amarilla) a la de categoría III (zona verde), para así poner una apariencia de legalidad. Y lo peor es que autoriza la recategorización -y, por ende, el desmonte- antes que los técnicos de su propio organismo verifiquen en terreno qué tipo de bosques son. Con ese procedimiento, se disfraza el desmonte de bosques de rivera que está prohibido por la Ley.
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Por último, y sin agotar la lista de razones por las que sostengo que Mestres sabe muy bien que Corrientes no ha cumplido con los requisitos para poder acceder a los fondos que reclama, basta advertir que cuando habla de los "productores correntinos que están esperando los recursos" se refiere a grandes grupos económicos nacionales e internacionales que aprovechan los bajos costos de producción que ofrece Corrientes por la facilidad con que se autoriza el uso del agua de ríos y arroyos públicos, y por la poca utilización de mano de obra local que -además- en su mayoría es no registrada e incluye trabajo infantil.

Habría que preguntarle al Director de Recursos Forestales cuántos proyectos de pequeños productores promovió, si es que hay alguno, porque la legislación nacional también establece que "a los efectos de la asignación de aportes para contribuir con la realización de los Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, deberá darse prioridad a los pequeños productores forestales y a las comunidades indígenas y campesinas", que son los que habitan los ecosistemas forestales y los que más cuidan nuestros bosques.


Miércoles, 13 de febrero de 2013

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