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Opinión
Análisis legal de la imposibilidad de un tercer mandato para Vischi
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Lunes, 8 de abril de 2013

*Por el Dr. Cristian Martin Niz
Uno de los grandes temas que será (posiblemente) eje de discusión política este año, es el de la “re reelección” de los intendentes que procuran un tercer mandato en sus respectivas localidades de esta provincia. Las opiniones más resonantes son la del Dr. Mario A. R. Midón (a favor) y la del Dr. Carlos G. Rubín (en contra de la re reelección).


La postura del Dr. Midón es que es posible la re reelección de los intendentes debido a que “no existe ningún impedimento porque cuando ellos fueron electos en el 2005 (en su primer gobierno) no estaba en vigencia la nueva Constitución Provincial que establece que sólo podrán ejercer la intendencia en dos períodos consecutivos; por ello, una ley no puede ser retroactiva (legislar temporalmente hacia atrás) y como esta se promulgó en el 2007, cuando ellos ya estaban en ejercicio, no se pueden contar los períodos anteriores”, con lo cual recién estarían en su primer mandato pos reforma provincial de 2007; y que la Constitución Provincial está por encima de la Carta Orgánica en orden de prelación.

La opinión del actual diputado Carlos Rubín es contraria a la anterior, opinando que "hace 20 años se reformó la Constitución de la provincia (1993) y no podían ser reelectos por tercera vez. Está prohibido un tercer mandato consecutivo de todos los intendentes que están en funciones, electos en 2005, ahí ya sabían que no podían ir por otro mandato" (Opiniones en apretada síntesis).

Ambos hacen una interpretación de la Constitución Provincial de Corrientes sobre el Régimen Municipal y las reelecciones; pero, al parecer (puedo estar equivocado), dejan de lado otras normas legales que estarían en juego también.

En el presente escrito me gustaría analizar junto al lector el tema de la re reelecciones y tres normas de suma importancia; en especial, centrar el análisis local de la ciudad de Paso de los Libres (Ctes.): la Constitución Nacional (1994), la Constitución de la Provincia de Corrientes (2007); y la Carta Orgánica Municipal de Paso de los Libres (1994).

Para que el análisis sea fácilmente entendido, lo dividiremos en varios puntos:

1°.- Es cierto el rango de supremacía que hacen de las constituciones provinciales por encima de las cartas orgánicas municipales, pero no es cierto que rija o establezca normas pétreas o duras para cada municipio, ya que el RÉGIMEN MUNICIPAL (por carta orgánica) se halla garantizado en el art. 5 de la Constitución Nacional; que dice “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. Y en el art. 123 expresa que “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.

La Constitución Nacional en resumen garante la Autonomía Municipal ¿Qué significa esto? Que la “autonomía municipal consiste en la potestad normativa, fiscalizadora ejecutiva, administrativa y técnica ejercida por el Gobierno Municipal en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias establecidas por Ley” (Diccionario Jurídico).

De todo ello se desprende que cada municipio puede dictar su Carta Orgánica y establecer sus normas administrativas.

Entonces, es plenamente válido que si un municipio establece en su Carta Orgánica que el Intendente y Vice-Intendente “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo” (ART. 13º de La Carta Orgánica Municipal de Paso de los Libres), esta Carta Orgánica se encuentra en vigencia desde 1994. Por ello, la Constitución de Corrientes (2007) debe respetar la autonomía de la Carta Orgánica Municipal sancionada con anterioridad.

Eso se da porque cada Distrito provincial tiene garantizado su autonomía, y así también lo reconoce el art. 216 de la Constitución de la Provincia de Corrientes “Esta Constitución reconoce la existencia del municipio como una comunidad de derecho natural y sociopolítica, fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma en lo político, administrativo, económico, financiero e institucional. Su gobierno es ejercido con independencia de todo otro poder, de conformidad con las prescripciones de esta Constitución y de las Cartas Orgánicas Municipales o de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su caso”.

Además, el art. 219 dice “Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una Convención Municipal, que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo, y demás requisitos que establece esta Constitución.
Mientras los municipios no dicten sus Cartas Orgánicas se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades”.

2°.- Un claro ejemplo de autonomía en el orden provincia, respecto de nación, se ve en la Constitución de Formosa donde la reelección es indefinida a gobernador, cuando en la Constitución Nacional solo habilita una sola reelección; y eso que la Constitución Nacional está por encima de las Constituciones Provinciales.

Otro caso de autonomía se da en la provincia de Chaco, en donde únicamente existe un solo cuerpo legislativo, la Cámara de Diputado; siendo que en Nación y en Corriente existe Cámara de Diputados y Senadores.

Ello debido a que cada provincia elige su forma de organizarse institucionalmente, siempre que observe, fielmente, el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional.


3°.- De tal modo, así como la Nación respeta que en algunas provincias exista reelección indefinida, la Constitución Provincial debe respetar la misma autonomía respecto de los Municipio que se dictaron sus propias Cartas Orgánicas, y que rige en lo atinente sobre elección y reelección de autoridades municipales; prohibiendo categóricamente un tercer mandato en forma consecutiva.
En una lectura del Título Segundo de los “Gobiernos de Provincia”, la Constitución Nacional desarrolla en 9 artículos, lo referente a los gobiernos provinciales, sin hacer mención a cómo deben darse sus autoridades, duración y funciones, ¿Por qué no lo hace? Entiendo que la misma Constitución Nacional respeta la autonomía que establece en su artículo 5°, por eso no se extiende demasiado en su articulado, en el entendimiento de que son las provincias las encargadas de dictarse las normas que regirán la vida institucional de la provincia ¿Por qué la Constitución de la Provincia de Corrientes (2007) no hace lo mismo para con los municipio? Autonomía que la propia Constitución Nacional exige de las Constituciones Provinciales respeten y garanticen a sus respectivos municipios. Debido a que la Constitución Provincial de Corrientes (2007) instrumenta prácticamente toda la vida institucional de los municipios de la provincia.


4°.- Ahora bien, la Constitución de la Provincia de Corrientes (2007) establece en el Título Tercero el “GOBIERNO MUNICIPAL”, que se compone de 21 artículos; en especial en su Artículo 220, expresa “El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo…” este “…está a cargo de una persona con el título de Intendente…” y “…un Viceintendente. Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo…”. Pero, si la Constitución Provincial establece el cuerpo legal que regirá la vida institucional de los municipios, diciendo cuanto tiempo durará en sus mandatos sus autoridades; si la presidencia del Concejo Deliberante es ejercida por el Viceintendente o por un Concejal electo de su seno; cuales son los requisitos para ser electo autoridad municipal, las funciones de cada uno; etc., nos preguntamos ¿Para qué tenemos una Carta Orgánica municipal? Las disposiciones de la Carta Orgánica que contradicen a la Constitución Provincial ¿Tendrían el calificativo de inconstitucionales? O serían inconstitucionales las normas (Constitución Provincial) que intenten violar las Autonomías Municipales garantizada por la Carta Magna nacional en sus artículos 5° y 123°.

Por ello, interpretamos que, la regulación institucional es propia de los municipios (de primera categoría) a través de sus respectivas Cartas Orgánicas -y que, para los municipio de segunda y tercera categoría, o los que no se hayan dado sus propias Cartas Orgánicas, se halla normado por las disposiciones de nuestra Ley Orgánica Municipal- y esta no habilita más de dos mandatos consecutivos.


5.- Por último, cabe analizar la opinión fundada del diputado provincial Dr. Carlo Rubín, quien entiende que, desde la propia Constitución Provincial surge claramente el impedimento para que los intendentes provinciales puedan disputar un tercer mandato consecutivo.
Dado que la reforma de la Constitución de la Provincia de Corrientes (2007) modificó sustancialmente varios artículos; pero que lo normado respecto de la duración de los mandatos de intendente y vice, dentro del apartado dedicado al “REGIMEN MUNICIPAL” o “GOBIERNO MUNICIPAL”, en ambas Constituciones de Corrientes (1993 y 2007), sigue la misma directiva, que “ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo ser reelecto por un solo mandato consecutivo”.

Constitución de la Provincia de Corrientes (1993), Artículo 158: El gobierno de los municipios de Primera Categoría se ejerce por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo denominado Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo es ejercido por una persona con el titulo de Intendente Municipal que se elige por el cuerpo electoral del Municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige también un Viceintendente que lo secundará en sus funciones. Ambos duran cuatro años en su mandato, pudiendo el primero ser reelecto por un solo mandato consecutivo.

Constitución de la Provincia de Corrientes (2007), Artículo 220: El gobierno municipal es ejercido por un Departamento Ejecutivo y un Departamento Legislativo. El Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios. De igual forma se elige en fórmula un Viceintendente. Ambos duran cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo.

Al no ser motivo de reforma, dicha normativa queda incólume, con una vigencia que se debe empezar a contar desde el año 1993. No pudiendo, los intendentes que así lo deseen, ampararse en la reforma del año 2007, argumentando que el periodo anterior a la reforma (aquellos intendentes electos en el año 2005) no debe computarse a los fines de la reelección para la primer magistratura municipal.




Lunes, 8 de abril de 2013

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