Domingo, 19 de Mayo de 2024
  
19/05/2024 07:29:17
Política
Senadora Mary Fagetti "Colombi ignora la violencia de género"
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Jueves, 16 de mayo de 2013

Corrientes (16-5-13): La senadora Mary Fagetti de Mansutti puntualizó ante CorrientesHoy que el gobierno provincial “carece de gestión para luchar contra el maltrato domestico, por que simplemente hacen la vista gorda”. La justicialista presentará hoy un proyecto para la creación de una Fiscalía contra la violencia Intrafamiliar. “El Ejecutivo no puede decir que no tiene plata, cuando es un problema que se cobra la vida de muchas personas” detalló. En el interior el Proyecto de la Senadora del PJ.

Los casos de agresiones hacia mujeres pusieron en la atención de la comunidad esta problemática. En ese sentido, la senadora María Inés Fagetti adelantó que hoy presentará un proyecto de ley para la creación de una Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género.

Según explicó la justicialista, “se trata del diseño de una nueva herramienta de trabajo en el ámbito del Ministerio Público, que haga efectiva la prevención y persecución de los hechos de violencia doméstica y contra las mujeres”.

Debido a la complejidad de la investigación de tales hechos, resulta necesario contar con una agencia fiscal a cargo de funcionarios con formación especializada, que trabaje estrechamente con los equipos multidisciplinarios intra e interinstitucionales.

"La especificidad de la materia y el delicado y correcto tratamiento que ameritan los hechos que se procuran prevenir, erradicar y sancionar, hace necesario y adecuado el establecimiento de una fiscalía con competencia especial, a fin de viabilizar una justicia eficiente y oportuna que satisfaga no sólo las necesidades de las víctimas frente al agresor sino también las expectativas sociales, señaló la autora del proyecto" expresó la legisladora.



Proyecto para la creación de una fiscalía contra la Violencia de Género
Autor: Senadora María Inés Fagetti (PJ – FRENTE PARA LA VICTORIA)



Tema: Creación de la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género.



FUNDAMENTOS



En el presente proyecto se propone una nueva herramienta de trabajo en el ámbito del Ministerio Público, que haga efectiva la prevención y persecución de los hechos de violencia doméstica y contra las mujeres.



Debido a la complejidad de la investigación de tales hechos, resulta necesario contar con una agencia fiscal a cargo de funcionarios con formación especializada, que trabaje estrechamente con los equipos multidisciplinarios intra e interinstitucionales.



La especificidad de la materia y el delicado y correcto tratamiento que ameritan los hechos que se procuran prevenir, erradicar y sancionar, hace necesario y adecuado el establecimiento de una fiscalía con competencia especial, a fin de viabilizar una justicia eficiente y oportuna que satisfaga no sólo las necesidades de las víctimas frente al agresor sino también las expectativas sociales



La Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género actuará en un ámbito funcional sensiblemente distinto, y con el objetivo de dinamizar en las Fiscalías la labor contra ese tipo de hechos.



Esto supone, junto a la clásica organización territorial, una estructuración funcional que agiliza los mecanismos de unidad de actuación con los instrumentos de dirección y coordinación del Fiscal General y el Fiscal Coordinador, además de proporcionar una formación cada vez más especializada y una coordinación en el funcionamiento de los fiscales encargados de tareas específicas, aun cuando pertenezcan a distintas Fiscalías. Con ello se produce un fortalecimiento institucional de la Fiscalía General como centro directivo, con los principios de especialización y coordinación vertical como ejes.



El modelo propuesto pone en manos del Fiscal Coordinador contra la Violencia Intrafamiliar y de Género la responsabilidad de encabezar, dirigir y coordinar la red de Fiscales especialistas en violencia de género, materia socialmente tan sensible que hace necesario constituir estos órganos especiales.



Este modelo de especialización coordinado en vertical permitirá una dirección mucho más ágil, coherente y eficaz, y por consiguiente, el fortalecimiento del principio de unidad de actuación, cuyo corolario directo es la igualdad en la aplicación de la ley a todos los ciudadanos.



Los Fiscales contra la Violencia Intrafamiliar y de Género de cada una de las Circunscripciones judiciales tienen facultades para intervenir directamente en los hechos de violencia doméstica o de género, lo que no sólo refiere a la exigencia de una actuación más inmediata en los procesos de violencia referidos sino que también lo que el término advierte esencialmente es de la especial legitimación del Fiscal contra la Violencia Intrafamiliar y de Género para actuar en procesos penales por comportamientos de esta naturaleza ante cualquier órgano judicial.



POR ELLO





EL HONORABLE SENADO Y LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:





Artículo 1º: CREASE en el marco de la Ley de Ministerio Público, la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género, con dependencia directa de la Fiscalía General del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.



Artículo 2º: Sus atribuciones serán regidas por el Código Procesal Penal y la Ley de Ministerio Público y tendrá como función esencial la investigación, persecución y prevención de las conductas constitutivas de violencia de género e intrafamiliar, así como la protección de los derechos de las víctimas de tales hechos. Se entenderán como conductas constitutivas de violencia de género e intrafamiliar las definidas en la Ley Nacional Nº 26.485 y las leyes provinciales Nros. 5019, 5464, 5563, 5665, 5903, 5904 y 6021, y leyes que las modifiquen o sustituyan.



Artículo 3º:La Fiscalía creada por la presente ley estará integrada por un (1) Fiscal Coordinador contra la Violencia Intrafamiliar y de Género con asiento en la ciudad de Corrientes y cinco (5) Fiscales contra la Violencia Intrafamiliar y de Género con asiento cada uno de ellos en las ciudades cabecera de las respectivas Circunscripciones Judiciales.

Serán designados y removidos en la forma prevista en los artículos 194 y 197 de la Constitución Provincial, respectivamente.

Artículo 4º: EL Fiscal Coordinador tendrá las siguientes facultades:

a) Coordinar los criterios de actuación de las diversas Fiscalías en materias de violencia de género, para lo cual podrá proponer al Fiscal General del Poder Judicial la emisión de las correspondientes instrucciones generales, e impartiéndolas en los casos particulares a los funcionarios inferiores.

b) Abocarse en cualquier investigación iniciada por los Fiscales bajo su dependencia.

c) Impartir directivas generales y particulares a la Policía Judicial y a la administrativa en función judicial, relativas a los hechos de competencia de la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género.

d) Coordinar tareas con los equipos multidisciplinarios intra e interinstitucionales que aborden la problemática de violencia intrafamiliar y de género.

e) Participar en la adopción de Protocolos de coordinación con los demás organismos implicados en la erradicación y prevención de la violencia de género

f) Seleccionar y organizar la capacitación de sus funcionarios y empleados.

g) Informar a la opinión pública acerca de los hechos o asuntos de trascendencia o interés general en los casos que intervenga la Fiscalía contra la Violencia Intrafamiliar y de Género, dentro de los límites fijados por las leyes.

h) Llevar estadísticas de los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas, considerando las características sociodemográficas, naturaleza de los hechos y resultados de las medidas adoptadas.





Artículo 5º: Corresponde a los Fiscales contra la Violencia Intrafamiliar y de Género las mismas atribuciones a las que se refiere el artículo 2º de la presente Ley y aquéllas especificadas en la Ley de Ministerio Público en el ámbito de su competencia.
Además deberán:



a) Constituirse en todas las ciudades y localidades ubicadas dentro de la Circunscripción en que presten sus funciones, tomando intervención in situ en los hechos sometidos a su competencia y facilitando el acceso a la justicia de las víctimas que por razones de distancia y/o falta de recursos, no tienen la posibilidad de concurrir a la ciudad donde se asientan las Fiscalías.



b) Tomar contacto directo con las víctimas de los hechos delictivos, manteniéndolas informadas del avance de la investigación judicial.



c) Realizar visitas de control a las Comisarías a efecto de revisar los libros de registro de intervenciones policiales relativas a casos de violencia intrafamiliar o de género, verificando su trámite ordinario, con la periodicidad que fije el Fiscal Coordinador, que supervisará su cumplimiento.



d) Realizar al menos dos cursos de capacitación anual sobre temas relacionados con los hechos relativos a su competencia específica.



Artículo 6º: Facúltase al Fiscal General del Poder Judicial a dictar resoluciones reglamentando los aspectos de esta Ley que fueran necesarios para dar operatividad plena a sus disposiciones en el ámbito del Ministerio Público.
Artículo 7º: Dentro de los ciento ochenta (180) días de la publicación de la presente Ley, el Superior Tribunal de Justicia deberá comunicar al Poder Ejecutivo, la estimación de los recursos necesarios para la puesta en funcionamiento de los Organismos creados por esta Ley, a fin de que el Poder Ejecutivo asigne el incremento de las partidas presupuestarias vigentes del Poder Judicial, con el objeto de la efectiva operatividad en el plazo establecido.



Artículo 8º: De forma.-


Jueves, 16 de mayo de 2013

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar