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Política
Ríos: Es una reinvidicación histórica para trabajadores de la construcción
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Jueves, 27 de noviembre de 2008

El senador por Corrientes, Fabián Ríos, fue el encargado por el bloque de la mayoría de defender en el recinto el proyecto que logró ayer por unanimidad la aprobación de la Cámara Alta.

El proyecto de ley plantea un régimen de jubilación diferenciada para trabajadores de la industria de la construcción estableciendo un tope de edad jubilatoria a los 55 años, durante los próximos 5 años habrá un período de transición en que se irán bajando los años hasta llegar al tope fijado por la ley, y paralelamente se irán aumentando los aportes patronales progresivamente hasta un cinco por ciento mas.

Ríos coincidió con los representantes del gremio que la medida representa una reivindicación histórica para los trabajadores.

El titular de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Alta, en diálogo con representantes de la UOCRA, coincidió en que el proyecto “es una reivindicación histórica para los trabajadores que debido al fuerte requerimiento físico que demanda la actividad, genera innumerables inconvenientes a lo largo de la vida del trabajador”.

EL PROYECTO
Ríos explicó que la propuesta propicia el reconocimiento del trabajo en la construcción como una actividad diferencial, por lo que “se establece una disminución en la edad de retiro con el cumplimiento de requisitos estrictos para el financiamiento del sistema, como el aporte adicional y la garantía de que se cumplan con los 25 meses de servicio con aportes computables, 15 años de los cuales deberán ser como trabajador dependiente de la industria de la construcción”.

El artículo segundo del proyecto destaca que se instrumentará una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado de Previsión Argentino, a cargo de los empleadores contemplados, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores. “Esta contribución patronal adicional será de dos puntos porcentuales (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente Ley, de tres puntos porcentuales (3%) durante el segundo año, de cuatro puntos porcentuales (4%) durante el tercer año, y de cinco puntos porcentuales (5%) a partir del cuarto año”, detalló el senador correntino.

Por otra parte, y paralelo al aumento de los aportes, el proyecto fija también un período de transición hasta llegar a los 55 años como fecha tope de jubilación para los trabajadores, planteando de manera escalonada que “durante el segundo año de vigencia de la ley, la edad mínima será de 57 años, durante el tercer año la edad mínima de 56 años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los 55 años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”, destacó Ríos.

Finalmente, el legislador mencionó que el proyecto deja como salvaguarda la posibilidad de que “a partir del segundo año de vigencia de la ley, los trabajadores varones incluidos en dicho régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan 60 años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en la misma ley”.


Jueves, 27 de noviembre de 2008

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