Jueves, 2 de Mayo de 2024
  
02/05/2024 11:00:55
Interés General
Un fallo obliga a DPEC a devolver 200 millones recaudados por tarifario inconstitucional
Compartir en Facebook    Compartir este artículo en Twitter    Compartir este artículo en WhatsApp    Imprimir esta nota
Miércoles, 24 de julio de 2013

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso presentado por Dpec que buscaba revertir dos fallos de STJ que declaraban inconstitucional el cuadro tarifario vigente. La empresa deberá devolver unos 200 millones a los usuarios y dejar de aplicar ese cuadro tarifario.


Un fallo de la Corte Suprema, firmada por seis de los siete miembros (Lorenzetti, Higthon de Nolazco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni y Argibay) rechazó un Recurso Extraordinario presentado por la la empresa, con el que había ido ‘en queja’ para revertir dos fallos del STJ que había declarado inconstitucional el Cuadro Tarifario 89, que actualmente está en vigencia. El fallo obliga a Dpec a devolver los montos recaudados inconstitucionalmente desde febrero de 2009. 274479

La empresa de energía, sostuvo en su presentación que la potestad tarifaria era una atribución “propia, exclusiva y concluyente del Poder Ejecutivo” y que se informó “sobradamente” a los usuarios a través de los medios “que son de acceso para todos” y también a través de su página web.

Los Ministros consideraron que la DPEC, única prestataria del servicio en la porovincia, no siguió el procedimiento establecido que incluye la realización de audiencias públicas. Ante la réplica de que “Corrientes no contaba con organismos de control y no existía marco regulatorio” se le señaló que el artículo 48 de la Constitución Provincial se refería a la “necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios de los municipios interesados”, y que el artículo 42 de la Constitución Nacional dice. “La audiencia pública comporta un mecanismo de debate (…) y permite la democratización de las decisiones (…)”.

La sentencia N°127/10 considera que se ignoró el derecho a defensa de los usuarios y consumidores del servicio, quienes se vieron privados de la posibilidad de conocer las razones que llevaron al ente a aumentar la tarifa y convirtieron a las resoluciones administrativas impugnadas en inválidas. Lo que hizo la Corte fue ratificar ese fallo, dejandolo firme pues no hay una instancia superior.

En su momento, el STJ declaró ilegal el nuevo cuadro tarifario con el aumento decidido arbitrariamente por el gobierno provincial, y obligó a la DPEC a retrotraer al anterior cuadro dejando sin efecto la suba. La empresa, cumplió parcialmente la decisión judicial, devolviendo los montos mal cobrados a los usuarios, en créditos energético, durante cuatro meses, desde noviembre de 2008 hasta febrero de 2009, pero a partir de ese momento y hasta la actualidad sigue aplicando un cuadro que es inconstitucional.

El fallo de la Corte, advierte que ahora la empresa deberá: primero, cumplir con lo decidido dejando de lado el cuadro aplicado, y además devolver lo que cobró de más. Fuentes de DPEC aseguraron a medios capitalinos que, por el aumento aplicado, se cobró cerca de 200 millones de pesos de manera irregular y esa suma es la que la empresa debe devolver.

La causa judicial, se inició en 2008, por la demanda de una usuaria identificada como Norma Lea de Schaffer.


Miércoles, 24 de julio de 2013

Copyright ©2008
Surcorrentino.com.ar
Todos los derechos reservados

DESARROLADO POR:
www.chamigonet.com.ar