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Política
Golpe de la justicia a Colombi. El STJ ratificó que no se vote en los municipios nuevos
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Viernes, 2 de agosto de 2013

Corrientes (2-8-13): En horas del mediodía el STJ rechazó el recurso extraordinario presentado por el Ejecutivo en la convocatoria a elecciones para intendente, vice intendente y concejales del municipio de San Isidro 3 de Abril y
Colonia Pando. De esta forma se da por tierra con la intención del gobernador Colombi de que se voten en las comunas de reciente creación a pesar que en las mismas no existen ni siquiera padrones y delimitaciones territoriales por no haber presentado el propio ejecutivo la documentación pertinente a la justicia electoral.


El Superior Tribunal de Justicia consideró en la Resolución N° 2/13 fechada en el día de hoy que “antes de entrar en el fondo de la cuestión es necesario definir si el recurso extraordinario propuesto
como de “inaplicabilidad de la ley” es admisible, examen previo atento a la excepcionalidad del recurso”.

Entendieron que la apelante, esto es el Ejecutivo Provincial “no ha justificado en lo más mínimo los requisitos de admisibilidad, por cuya razón toca al juzgador razonar sobre ellos”.

Los integrantes de este cuerpo recordaron que “la aclaratoria había sido rechazada y se les recomendaba el camino que, a criterio de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral debió seguir la Junta Electoral. Tanto es así que la frase atacada no modificaba la sentencia principal, ni resolvía la aclaratoria previamente rechazada. Al contrario, luego de advertir a la Junta Electoral que no podía tomar decisiones que correspondían al Gobernador o a la Legislatura, si tenía inconvenientes en el cumplimiento debía “comunicarlo” a la autoridad respectiva”.

“O sea que tampoco se resolvió nada, como que no existía conflicto, si bien la Cámara, en cumplimiento de los fundamentos de la sentencia N°3 donde expresaba que la “suspensión de la convocatoria a elecciones debía ser dispuesta exclusivamente por el Poder Ejecutivo Provincial” reiteraba al final de la resolución apelada, que debería dirigirse al que posee tal facultad” se señala en la Resolución N°2/13.

.“El mismo apelante, por medio de sus fundamentos describe su verdadera intención, que es la declaración de “insustanciales” a las alegaciones formuladas por la Junta Electoral con posterioridad a la sentencia apelada, hecho posterior que no puede integrar una sentencia dictada con anterioridad. En resumidas cuentas, no existe la “ley inaplicable”, como tampoco la “sentencia definitiva”, cuya anulación se persigue, debiendo proseguirse la cuestión entre los actores que la Constitución ha elegido para realizar el acto electoral de esos municipios” (en referencia a los municipios de San Isidro, 3 de Abril y Colonia Pando).


Viernes, 2 de agosto de 2013

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