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Economía
La determinación del Salario Rural
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Lunes, 18 de noviembre de 2013

(18-11-13): La presidencia de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, emitió un comunicado en el que explica que la determinación del salario del peón rural en 2013, al igual que las condiciones de trabajo, se adoptan por votación.

Al describir la función que cumple la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, indica el comunicado que "se trata de un organismo tripartito integrado por representaciones de las patronales del campo -FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA), SOCIEDA RURAL ARGENTINA (SRA), CONINAGRO, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS –CRA-, CAMARA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) Y FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LA AGRICULTURA FAMILIAR (FONAF)- y por la representación sindical de los trabajadores -UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)-, junto con las representaciones del Estado (a cargo de los MINISTERIOS DE TRABAJO, AGRICULTURA Y ECONOMIA) que se diferencia sustancialmente de las Comisiones Negociadoras (Ley 14.250), que son bipartitas, sólo con representaciones de empleadores y trabajadores que se constituyen para negociar convenios colectivos de trabajo".

Sus funciones principales consisten en fijar condiciones de trabajo y salarios para cada una de la actividades o producciones agrarias cíclicas o estacionales, para lo cual la CNTA se reúne en sesiones ordinarias una vez por mes y en extraordinarias tantas veces como sea preciso o requerido por los sectores que la integran.

Una vez al año, la CNTA se reúne para establecer los salarios mínimos para los trabajadores permanentes continuos, es decir, aquellos que prestan servicios ininterrumpidamente sin que sus prestaciones laborales estén condicionadas por la temporalidad de la producción, los que mayoritariamente y casi exclusivamente pertenecen a establecimientos rurales de la pampa húmeda.

Sus decisiones se adoptan por votación.

Garantía salarial mínima

El Nuevo Estatuto del Peón Rural sancionado por el Congreso en diciembre de 2011 (Ley 26.727), dispone una garantía salarial mínima para todo trabajador rural igual al valor establecido por el Consejo del Salario para todas las actividades de la economía privada, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM).

En lo que respecta a los trabajadores rurales permanentes continuos, ha sido la representación gubernamental en los últimos tres años la que ha promovido que sus salarios mínimos (el llamado Salario del Peón Rural) mantenga una brecha a su favor de un veinte por ciento (20%) superior al fijado como SMVyM, y por tal motivo es que la CNTA se reúne a esos fines una vez establecido este último.

Sucesos de 2013

Se llegó a la reunión extraordinaria del 29 de octubre de 2013 sin acuerdos entre ambos sectores ni tampoco entre las mismas organizaciones patronales. Estas últimas diferían tanto en los porcentuales ofrecidos, que oscilaban entre el 21% CAME y CRA, 22% FONAF y 26% SRA y FAA, como en cuanto a otorgar el aumento en un solo pago o en dos tramos, uno en 2013 y otro en 2014; mientras que la UATRE pretendía un 30% de incremento en los salarios.

Los fundamentos patronales hacían eje en las dificultades por las que atravesaban las Economía Regionales, el impacto que tendría el incremento del Salario del Peón Rural en las futuras negociaciones de cada una de las actividades cíclicas o estacionales, así como en la relación que tenía el incremento ofrecido con los que se habían pactado en el resto de la economía privada durante el año 2013 en los distintos convenios y acuerdos colectivos celebrados en el primer semestre.

Luego de una serie de análisis y debates en el pleno de la CNTA no pudieron alcanzarse consensos ni siquiera entre los distintos representantes patronales. Por lo cual, los representantes estatales con el propósito de alcanzar una síntesis razonable entre las diferentes posturas planteadas, mocionó la fijación de un aumento del Salario del Peón Rural del 24 % para el período noviembre de 2013 a octubre de 2014, liquidado en dos tramos (como es habitual), el primero, del 14%, a partir del 1° de octubre de 2013 y el segundo, del 10%, a partir del 1° de enero de 2014.

Sometida la moción a votación obtuvo seis (6) votos favorables y dos (2) en contra, con lo cual quedó consagrado el aumento antes aludido y por amplia mayoría de conformidad con las reglas que rigen el funcionamiento de la CNTA, en la Resolución CNTA N°87/13.

El sentido equitativo del incremento aprobado

Más allá del apego absoluto a la legalidad y a la voluntad mayoritaria de los miembros de la CNTA, el incremento otorgado del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) y en dos tramos al igual que se fijo para el SMVyM resulta equilibrado, considerando:

a) Que representa un porcentaje superior al que fuera la media de los incrementos salariales obtenidos en el resto de la Economía en la ronda paritaria del año 2013.

b) Que sigue manteniendo un diferencial a favor del trabajador rural del VEINTE POR CIENTO (20%) superior al valor del SMVyM que rige para la economía privada y la Administración Pública Nacional.

c) Que la pretensión del 30% de la UATRE carecía de todo fundamento, visto lo que han acordado las distintas actividades comerciales, industriales y rurales. Que las remuneraciones mínimas establecidas no son otra cosa que eso, salarios mínimos que habilitan negociaciones posteriores por encima de esos valores en cada una de las producciones agropecuarias, conforme la voluntad de las partes y las particularidades regionales. A lo que se suma, que incluso nada obsta a que las representaciones patronales dispuestas a dar un aumento mayor (en el caso SRA y FAA) instruyan a sus asociados y concreten de manera unilateral ese mayor incremento salarial ofrecido.

d) Que es preciso también ponderar, que en tanto los sectores patronales y sindical no acordaron en el reconocimiento a favor de la UATRE de un aporte sindical solidario del DOS POR CIENTO (2%) a cargo de los trabajadores no afiliados, ha resultado que el incremento efectivo y de bolsillo para los trabajadores rurales resulta del VEINTISEIS POR CIENTO (26%).

RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios).


Lunes, 18 de noviembre de 2013

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