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Política
El proyecto de Ley que obliga a las empresas a emitir Certificados de Baja pasó al Senado
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Martes, 26 de noviembre de 2013

Corrientes (26-11-13): La Cámara de Diputados le dio sanción favorable al proyecto de ley que obliga a emitir el certificado de baja de servicio a empresas prestadoras de servicios (telefonía móvil, medicina prepaga, televisión por cable y/o internet). La norma es autoría de Alicia Locatelli y Carlos Rubín (Frente para la Victoria) y busca entre otras cosas, agilizar el trámite de rescisión del contrato entre empresas y usuarios. Ahora será tratada en el Senado de la Provincia y se encamina a convertirse en ley.

El proyecto obliga a las Compañías a entregar un certificado de baja a quienes soliciten la rescisión del servicio y a atender dichos trámites personalmente. Además cuando el servicio haya sido contratado en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida mediante el mismo medio.

La diputada Locatelli expresó al respecto que, "muchas personas tienen problema cuando necesitan dar de baja ciertos servicios, como legisladores tenemos la obligación de instrumentar acciones efectivas para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores". Asimismo informó que "lo que proponemos es proteger a los usuarios y también otorgar transparencia a las transacciones comerciales entre las empresas y los consumidores y la correcta protección de los usuarios ante políticas abusivas de parte de las empresas", dijo Locatelli.

Entre otros puntos importantes, el proyecto de ley establece que el certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si el usuario realiza el trámite en forma personal, el certificado de baja deberá ser entregado en el momento. En cuanto a la facturación del servicio deberá ser cancelada a partir de la fecha de su solicitud.

Asimismo, la baja del servicio será válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considerará abusiva en los términos del art. 37 de la ley 24240 cualquier cláusula que supedite la baja a la cancelación de dicha deuda. Según indicó Rubín, "de verificarse el el incumplimiento de alguno de los artículos de esta ley, las empresas podrán ser sancionadas tal cual lo previsto en la ley nacional de Defensa del Consumidor Nº 24.240", informaron los legisladores justicialistas.


Martes, 26 de noviembre de 2013

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