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Política
Solicitan al ICAA que remita la evaluación ambiental de las plantaciones de arroz
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Sábado, 28 de junio de 2014

Corrientes (28-6-14): La senadora provincial María Inés Fagetti (PJ-FPV) presentó en la Cámara alta un proyecto de resolución a través del cual se solicita al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) que remita al Senado, el documento completo que contiene la Evaluación Ambiental Estratégica y Acumulativa de las plantaciones de arroz en el área de la Reserva Iberá. "Se hace necesario requerir al organismo la remisión del documento completo de la Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo a fin de tomar conocimiento de sus resultados". cabe recordar al respecto que dos arroceras emblemáticas ubicadas lindando a la localidad de Carlos Pellegrini, de propiedad de Sampedri y Zambón, las cuales a pesar de las continuas denuncias por la contaminación de la laguna, el ICAA nunca remitió las evaluaciones pertinentes. Los propietarios serían allegados a funcionarios gubernamentales.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

AUTOR: Senadora María Inés Fagetti (PJ-FRENTE PARA LA VICTORIA)

TEMA: Solicitar al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) remita a esta H. Cámara la Evaluación Ambiental Estratégica y Acumulativa de las plantaciones de arroz en el área de la Reserva Iberá, ordenada por la Sentencia Nº 4/09 de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

FUNDAMENTOS:

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (ICAA) ha informado a través de su página web que culminó la Evaluación Ambiental Estratégica y Acumulativa de las plantaciones de arroz en el área de la Reserva Iberá, dando así cumplimiento a la Sentencia Nº 4/09 de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Corrientes, donde ordenaba al ICAA “…la suspensión de toda autorización de obras y de permisos de extracción de agua de los esteros del Iberá para nuevos emprendimientos arroceros, hasta tanto se tenga los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental Acumulativo”.


La Sentencia N° 04 a que se refiere el ICAA tiene fecha 11 de noviembre de 2009 y en ella, por decisión mayoritaria, la Cámara dispuso el rechazo de la acción de amparo presentada contra el Señor Ramón Aguerre y aceptó parcialmente esa acción contra el Estado Provincial y el ICAA. Al mismo tiempo ordenó a ese organismo la realización de un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo de todas las plantaciones de arroz que existían en el área de la Reserva del Iberá otorgando el plazo de 90 días; y requirió la participación de la UNNE mediante especialistas, y ordenó la suspensión de toda autorización de obras y de permisos de extracción de agua de los Esteros del Iberá para nuevos emprendimientos arroceros hasta tanto se tuvieran los resultados de la Evaluación de Impacto Ambiental, intimando al Poder Ejecutivo y al Ministerio respectivo la realización del ordenamiento territorial ambiental de dicha reserva en el plazo de 180 días.

En los fundamentos los magistrados citaron la realización de una investigación realizada por expertos costarricenses del Centro de Recursos Hídricos para Centroamérica y el Caribe de la Universidad Nacional sobre la cantidad de agua que consume el sector agrícola nacional, pues es una de las áreas que más recursos utiliza. Y ese uso del agua -que puede variar- estaría según estimaciones nacionales en una cifra cercana al millón de litros por cada ha. de arroz a un mínimo de la mitad de dicha cifra. “Por lo que para plantar 200 has. de arroz se necesitarían entre 200.000.000 (doscientos millones) de litros de agua y un mínimo de 100.000 (cien millones) de litros de agua. Ello implica que en su bombeo desde el Iberá, si no contiene los filtros adecuados provocaría la destrucción de valiosa fauna y flora. Además claro, el escurrimiento posterior al sistema”.

“Imaginemos sobre la cifra de 20.000 has. que según el informe se llegó a cultivar en el Iberá, lo que se puede volver a repetir (ya que los estudios se realizan en razón de los máximos y no de los mínimos), y una cifra por demás conservadora, es decir la exorbitante cantidad de diez mil millones de litros de agua. Si ello no puede afectar el reservorio de agua protegido por la Constitución Nacional, parece que pretender indicar que 200 has. de cultivo de arroz no tiene ninguna importancia, es ir contra elementales normas de lógica” sostuvieron.


Y se preguntaron: “¿Cuáles son entonces las políticas, planes y programas que el gobierno provincial pretende para tal tesoro natural, protegido expresamente por la Constitución Provincial?. ¿Cuál es el efecto acumulativo de todas las actividades productivas ya autorizadas y/o en funcionamiento en tal Reserva y sus efectos residuales y sinérgicos, sobre la fauna, flora y agua de la Reserva?”.


La Cámara ordenó entonces al ICAA que realizara una Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo de todas las plantaciones de arroz que existían en el área de la Reserva del Iberá, lo que debía cumplirse en el plazo de 90 días, plazo éste que no fue cumplido por el ICAA, ya que recién ha sido finalizado el trabajo después de más de cuatro años de dictada la sentencia.

Siendo que el artículo 53 de la Constitución Provincial obliga al Estado Provincial (lo que incluye a este Poder Legislativo) a proteger y preservar la integridad del ambiente, la biodiversidad, el uso y la administración racional de los recursos naturales, se hace necesario y oportuno que esta Honorable Cámara requiera al ICAA la remisión del documento completo de la referida Evaluación de Impacto Ambiental Estratégico y Acumulativo a fin de tomar conocimiento de su resultado.

POR ELLO:

LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

R E S U E L V E


ARTÍCULO 1º: Solicitar al Instituto Correntino del Agua y el Ambiente (ICAA) remita a esta H. Cámara el documento completo que contiene la Evaluación Ambiental Estratégica y Acumulativa de las plantaciones de arroz en el área de la Reserva Iberá, ordenada por la Sentencia Nº 4/09 de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.


ARTÍCULO 2º: De forma.


Sábado, 28 de junio de 2014

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