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Crisis Energética
Por la profunda Crisis Energética piden interpelar al Ministro Vaz Torres.
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Miércoles, 22 de octubre de 2014

Corrientes (22-10-14): Ante la evidente crisis energética que afecta a toda la provincia, con cortes prolongados de varias horas y hasta de varios días en algunas, y la clara situación de ineficiencia de la DPEC para resolver los problemas, y ante la llegada de la nueva temporada estival en donde se puede esperar que dicha crisis se agudice y teniendo en cuenta que la emergencia energética decretada por Ricardo Colombi desde el año 2010, hace ya cuatro años, los senadores del Partido Justicialista solicitaron la interpelación al actual Interventor de la DPEC, el propio Ministro Vaz Torres, a fin de que brinde presiciones sobre todo lo actuado desde enero de 2010. La gran incognita es si el funcionario seguirá culpando a la Nación, a Transnea, al clima, a fin de deslindar responsabilidades propias.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

INICIATIVA: Senadores del Bloque PJ-FRENTE PARA LA VICTORIA.

TEMA: Interpelación al Interventor de la Dirección Provincial de Energía Cdor. José Enrique Vaz Torres, a fin de que brinde un informe pormenorizado sobre la situación energética de la Provincia y las medidas dispuestas para solucionar las deficiencias del sistema de distribución a cargo de ese Ente provincial.

FUNDAMENTOS:

El 1° de julio de 2014, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 1890 declarando la Emergencia Energética en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes por el término de trescientos sesenta días, prorrogable por igual plazo, fundándose en la solicitud que en fecha 26 de febrero de 2014 hiciera en tal sentido el Interventor de la DPEC, “para la determinación de las políticas necesarias y extremas, a efectos de hacerse frente a las necesidades inmediatas en procura de la normalización y regularización del sistema eléctrico provincial”.

En dicho Decreto se expresa que “las condiciones extremas (se refiere a las altas temperaturas del verano 2013-2014) a las que fueron sometidas las instalaciones demandó, demanda y demandará la atención urgente de la situación con una importante afectación de recursos técnicos, humanos y económicos a efectos de poder mantener el sistema en condiciones mínimas de operación”, y que “las instalaciones de la DPEC han quedado en estado crítico, con Subestaciones transformadoras y centros de Distribución sobrecargados al límite de la potencia, con redes bajas y de media estación saturadas, correspondiendo por lo tanto su inmediata atención”.

Asimismo, se hace referencia a la advertencia que realizó el Interventor en el sentido de que “debiera evaluarse no solo para lo que resta de este período estival (téngase presente que la nota de Parisi es de febrero de 2014), sino como previsión para el próximo período, extremar recaudos para la contratación oportuna de las tareas y obras necesarias a fines de la atención del servicio público de distribución de energía eléctrica”, a raíz de lo cual el Decreto 1890 autoriza a la Secretaria de Energía y a la DPEC a llevar a cabo contrataciones por vía de excepción, conforme a los términos del inciso 3, apartado d, articulo 109, de la Ley Nº 5.571 , e inciso c del artículo 12 de la Ley Nº 3.079 (es de hacer notar que ambas normas se refieren a razones de urgencia no previsibles, que no es el caso de la sostenida crisis del servicio de energía que es absolutamente previsible).

Cabe señalar que anteriormente, y desde el año 2010, el Gobernador Ricardo Colombi ha dictado decretos declarando la emergencia energética y prorrogándola sucesivamente, en similares términos y análogos argumentos al citado Decreto 1890/14: Decreto N° 7 del 5 de enero de 2010 (90 días); Decreto N° 1388 del 5 de abril de 2010 (90 días); Decreto N° 2137 del 30 de junio de 2010 (180 días); Decreto N° 3697 del 29 de diciembre de 2010 (180 días); Decreto N° 1379 del 30 de junio de 2011 (180 días); Decreto N° 3128 del 27 de diciembre de 2011 (180 días); Decreto 1402 del 25 de junio de 2012 (180 días); Decreto N° 510 del 27 de marzo de 2013 (180 días).

Puede fácilmente colegirse que hacen ya 4 años que la Provincia está en emergencia energética, sin que haya podido avanzarse en la mejora del sistema de distribución a cargo de la DPEC, no obstante que durante todos esos años y hasta la actualidad, se ha facultado a sus autoridades a llevar a cabo contrataciones por vía de excepción, o sea en forma directa sin licitación, y continuará con las mismas facultades por otros 2 años según el mentado Decreto 1890/14.

A pocos días del dictado de este último Decreto que declaró nuevamente la emergencia, en fecha 25 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo Provincial suscribió el Decreto N° 2033 por el que se designó como Interventor de la Dirección Provincial de Energía al Ministro de Hacienda y Finanzas Contador José Enrique Vaz Torres, fundando dicha decisión en “la deficiente atención del servicio que compromete su continuidad o regularidad en detrimento de los intereses del público consumidor” (art. 46 de la Ley 3588).

Lo cierto es que en los días 16 y 17 de octubre, ante las primeras jornadas de altas temperaturas previas a la llegada del próximo verano, el sistema exhibió, como era de preverse, las fallas y las deficiencias en que se encuentra el tendido en la Capital y el interior.

Los barrios San Antonio Oeste, San Gerónimo, Libertad, 17 de Agosto, La¬guna Seca, Molina Punta, San Roque Este, Nuestra Señora de la Pompeya, San Marcos, Iberá -entre otros de esta Capital- estuvieron sin luz entre 12 y 24 horas.

Los problemas energéticos también provocaron inconvenientes en uno de los equipos del Instituto de Cardiología de Corrientes. Particularmente afectó a un tomógrafo y, según lo explicaron las autoridades de dicho centro de salud, se produjeron inconvenientes en el sistema de refrigeración.

En el interior, las ciudades de Empedrado, San Lorenzo, Saladas, Goya, Santa Lucía y Lavalle fueron las más afectadas.

Resulta evidente entonces el riesgo concreto de que se produzca una crisis más grave en el corto plazo, ante la proximidad de la temporada de mayores temperaturas, que afectaría la prestación del servicio en las condiciones de continuidad y seguridad necesarios, como viene sucediendo año tras año sin que la situación de emergencia pueda ser superada o paliada, no obstante las amplísimas facultades que los sucesivos decretos ya señalados otorgaron a las autoridades del Ente.

Ante esa realidad, se hace necesario y oportuno que esta Honorable Cámara haga uso de la facultad que le acuerda el art. 111 de nuestra Constitución, en cumplimiento de su obligación de intervenir en todo asunto de interés público y general de la Provincia (Art. 118, Inc. 29 de la Constitución Provincial).

POR ELLO:





LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

RESUELVE:

Artículo 1°: INTERPELAR al Sr. Interventor de la Dirección Provincial de Energía, Contador José Enrique Vaz Torres, citándolo para el día inmediato siguiente a la aprobación de la presente Resolución, a concurrir al Recinto de Sesiones de esta H. Cámara, a las 11 horas, a fin de que brinde un informe pormenorizado sobre la situación energética de la Provincia y las medidas dispuestas para solucionar las deficiencias del sistema de distribución a cargo de ese Ente provincial, y, en especial sobre los siguientes puntos:

a) Informe sobre la situación financiera y técnica de la Empresa al momento de hacerse cargo de la Intervención.
b) Determinación de las medidas dispuestas a efectos de hacerse frente a las necesidades inmediatas de la próxima temporada estival, en procura de la normalización y regularización del sistema eléctrico provincial.
c) Afectación de recursos técnicos, humanos y económicos a efectos de poder mantener el sistema en condiciones mínimas de operación.
d) Análisis de la evolución en términos de eficiencia del servicio de energía desde la declaración de emergencia dispuesta por el Decreto N° 7 del 5 de enero de 2010 y hasta la fecha.
e) Detalle de todas las contrataciones por vía de excepción en los términos del inciso 3, apartado d) del articulo109 de la Ley Nº 5.571, e inciso c) del artículo 12 de la Ley Nº 3.079, desde la declaración de emergencia dispuesta por el Decreto N° 7 del 5 de enero de 2010 y hasta la fecha.
f) Detalle de todos los trabajos, tanto de reparación como de mantenimiento sobre la infraestructura y equipamientos existentes, de la adquisición de materiales y equipos, y de la ejecución de obras, desde la declaración de emergencia dispuesta por el Decreto N° 7 del 5 de enero de 2010 y hasta la fecha.
g) Toda otra información que satisfaga la finalidad de la presente Resolución.


Artículo 2°: De forma.-


Miércoles, 22 de octubre de 2014

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