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Política
La Justicia Federal ordenó la restitución de 170 mil pensiones por invalidez
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Sábado, 22 de septiembre de 2018

Bs. As. (22-9-18): El Juzgado Federal de Seguridad Social Nº 8, a cargo de la jueza Adriana Cammarata falló a favor de los beneficiarios tras considerarla una acción ilegitima y describió el recorte del Gobierno como “lesivo, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas". “El Estado debe restituir en un plazo de diez días las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en todo el territorio nacional, con excepción de Viedma (donde cursa otra causa por el mismo tema). El fallo comprende a todas las pensiones que fueron suspendidas o interrumpidas desde enero de 2017, incluso aquellas en la que el mismo beneficiario optó por dejar la prestación para poder continuar con otra.



La Justicia Federal ordenó que el Gobierno restituya pensiones no contributivas por invalidez, que fueron suspendidas en todo el país apenas asumió Cambiemos, y que afectó a unos 170 mil beneficiarios. Así lo decidió el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8, que está a cargo de la jueza Adriana Cammarata, quien describió el recorte del Gobierno como “lesivo, con arbitrariedad e ilegitimidad manifiestas de los derechos y garantías contemplados tanto en la Constitución como en los Tratados Internacionales”.

“El Estado debe restituir en un plazo de diez días las pensiones no contributivas por invalidez suspendidas en todo el territorio nacional, con excepción de Viedma (donde cursa otra causa por el mismo tema). El fallo comprende a todas las pensiones que fueron suspendidas o interrumpidas desde enero de 2017, incluso aquellas en la que el mismo beneficiario optó por dejar la prestación para poder continuar con otra.

En noviembre del año pasado, la Cámara de Seguridad Social ya le había ordenado a Carolina Stanley, ministra de Salud y Desarrollo Social, restituir las pensiones canceladas mientras la causa judicial avanzaba. Con este fallo, las prestaciones deberán ser restituidas de forma definitiva.

El fallo no incluye pensiones suspendidas en 2016 por lo que se apelará ese apartado. En tanto, quienes sí queden alcanzados por el fallo deberán hacer la denuncia con el nombre y domicilio de los beneficiarios, su tipo y número de beneficio, la fecha original del otorgamiento de la prestación, la fecha de baja, suspensión o pago interrumpido y la fecha de restitución.


Sábado, 22 de septiembre de 2018

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