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Política
Mañana se tratará el Proyecto de Regularización Dominial de los Barrios Populares
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Miércoles, 21 de noviembre de 2018

Corrientes (21-11-18): En la Sesión del Concejo Deliberante de la capital correntina se tratará en el día de mañana un Proyecto de Ordenanza, presentado por la bancada de la oposición, PJ, que reza para la Regularización Dominial de los Barrios Populares, barrios estos en los que la mayoría de sus habitantes no cuentan con los títulos de propiedad respectivos, argumentando que de efectuar la regularización se lograría la integración socio urbana de todos esos ciudadanos que a partir de contar con la documentación respectiva podrían solicitar servicios públicos para mejorar su calidad de vida. Se descarta que el proyecto de referencia, presentado por el concejal Justo Stoup, tendría el apoyo de la mayoría de sus pares.

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La Ley Nacional 27453, RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA, y;
CONSIDERANDO:

QUE, en su Artículo 1° declara “…de interés público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por decreto 358/2017”.-

QUE, además su Artículo 2° declara “…de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el artículo 5° de la ley 21.499”.

QUE, el Registro Nacional de Barrios Populares define como “Barrios Populares” a los aglomerados de al menos al menos a 8 familias agrupadas o contiguas, donde más de la mitad de la población no cuenta con título de propiedad del suelo ni acceso regular a dos, o más, de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

QUE, En el marco del Relevamiento de Nacional de Barrios Populares se posibilita a los vecinos contar con un Certificado de Vivienda Familiar (otorgado por ANSES), el cual les permite; -Acceder y solicitar servicios y acreditar su domicilio ante cualquier autoridad. –Habilita a solicitar y acceder a servicios públicos como agua corriente, cloacas, energía eléctrica, red de gas natural. - Sirve de título suficiente para acreditación de domicilio ante cualquier autoridad pública nacional, provincial o municipal, entes y empresas privadas, sirviendo como domicilio legal o fiscal.

QUE, en los datos recogidos en el por el Registro Nacional de Barrios Populares, la Municipalidad de Corrientes posee una cantidad aproximada de 50 asentamientos irregulares que están distribuidos en al menos 43 barrios, ocupando una superficie total de 300 hectáreas.

QUE, de acuerdo al registro, en la capital provincial se encuentra el 50,4 por ciento de los asentamientos en: Loma Linda, Molina Punta, Ongay, Ponce I, Ponce II, Popular, Quilmes, Quinta Ferré, San Antonio Este, San Roque Oeste, Santa Margarita, Sapucay, Seminario, Serantes, Sol de Mayo, Virgen de los Dolores, Costa Esperanza, detrás del Inta, Doctor Montaña, 2 de Abril, El Cocal, Galván III, Irupé, calle Trento, La Chola, La Olla, La Tosquera, Las del Monte, Libertad, Loma II, Lomas del Mirador, Itatí, Jardín, Cichero, Tutuca, Villa Eragia, Arazaty, Bajo Caridi, Bajo Galván, Anahí, San Antonio Oeste y Bañado Norte, entre otros. El 40,6 % se encuentran en el interior provincial. Las localidades con más asentamientos relevados son: Paso de los Libres, con 10; Santa Rosa, con ocho; Goya, con siete; Bella Vista, con seis; Santo Tomé, Saladas, Mercedes y San Luis del Palmar, con cuatro; Esquina, con tres; Riachuelo, Monte Caseros, Curuzú Cuatiá y Lavalle, con dos, y San Cosme, con uno..

QUE, según los datos relevados por la organización no gubernamental TECHO se estimó que la ciudad de Corrientes necesita 6.000 viviendas para salir del déficit habitacional, en este mimos relevamiento llevado adelante en el año 2016 se identificaron en la provincia una totalidad de 61 asentamientos informales donde habitan al menos 10.330 familias los cuales representan un 2,5% del total de asentamientos del país (datos parciales).

QUE, La proliferación de los asentamientos irregulares es una de las caras visibles de la necesidad de viviendas y terrenos de miles de ciudadanos que diariamente padecen el déficit habitacional. Según los datos obtenidos por Promeba, se estima que en los 50 predios usurpados ilegalmente de la Capital actualmente habitan entre 6.500 y 7 mil familias.-

QUE, La Provincia tiene un déficit habitacional de 43.308 familias empadronadas que hace años esperan una casa, pero sólo hay 996 viviendas en construcción y 822 terminadas (según datos oficiales suministrados en enero de este año por la Secretaria de Vivienda y Hábitat). A este ritmo, se necesitarán 43 años y 4 meses para cubrir la actual demanda; sin sumar las necesidades habitacionales que se generarán en las próximas cuatro décadas.

QUE, según establece la Constitución Nacional en su Artículo N° 14 bis, párrafo 3°: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

QUE, el Articulo N° 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dicta que “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”.

QUE, la Constitucion de la Provincia de Corrientes en su Artículo N° 163 establece que son atribuciones y deberes del municipio: Inc. 5 “Dicta Ordenanzas y Reglamentaciones sobre: a) Salubridad Pública, Costumbres y Moralidad, sin perjuicio del ejercicio de las facultades concurrentes de la Nación y de la Provincia, cuando se encuentre comprometido un interés nacional o provincial; b) Servicios Públicos, pudiendo disponerse su municipalización o su concesión a empresas estatales o a particulares, con límites de tiempo y previa licitación pública, por el voto de los dos tercios de la totalidad de, los miembros del cuerpo; c) urbanismo, seguridad, recreo y espectáculos públicos; d) obras públicas, vialidad vecinal, parques y paseos públicos; e) transportes y comunicación urbana; f) educación y cultura popular; g) servicios sociales y asistenciales; h) abastos; i) cementerios; j) deportes.”, Inc. 7 “Adquiere, administra y enajena los bienes municipales. Para este último caso se requieren dos tercios del total de los miembros del cuerpo, debiendo efectuarse las enajenaciones conforme los recaudos que establece la ley.”, Inc. 10 “Requiere autorización legislativa para la expropiación de bienes con fines de interés social o necesarios para el ejercicio de sus poderes.”.

QUE, la Carta Orgánica Municipal en su articulo N° 14 establece objetivos de políticas municipales Inc 2: “Garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, asegurando las condiciones de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, eficiencia, transparencia, equidad y control social, concibiéndolos como un derecho humano.”, Inc. 10 “Favorecer el desarrollo humano integral de sus habitantes, promoviendo la igualdad de oportunidades y el acceso a los bienes sociales necesarios para una vida digna.”, Inc. 13 “Proteger a las personas que se hallen en situación de riesgo y vulnerabilidad, procurando la satisfacción de sus necesidades básicas, en articulación con organismos gubernamentales y no gubernamentales.” Inc. 26 “Promover la erradicación de asentamientos urbanos precarios, ejecutando planes en coordinación con la Nación y la Provincia, para la provisión de infraestructura y servicios, priorizando a las personas en situación de vulnerabilidad social.”. Inc. 27 “Propender al cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado por planes u obras del estado municipal.”

QUE, entendiendo todos los fundamentos legales y estadísticos que hoy presenta la ciudad y la provincia de corrientes es vital una normativa que ampara y busque canalizar solucione para los vecinos

QUE, la Carta Orgánica Municipal en su artículo N° 29 establece atribuciones y deberes del Honorable Concejo Deliberante: Inc. 33 “Dictar normas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo municipal.”

QUE POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art.1°: ADHIÉRASE a la Municipalidad de Corrientes a la ley nacional n° 27453 (RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL PARA LA INTEGRACIÓN SOCIO URBANA).-
Art.2°: DE FORMA.-


Miércoles, 21 de noviembre de 2018

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