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Seguridad
La sucursal Paso de los Libres del Banco de Corrientes involucrada en lavado de dinero
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Sábado, 18 de septiembre de 2010

Por Alberto Ruiz Díaz
El Banco Central acaba de aplicar una multa de $ 300.000 al Banco de Corrientes S.A., por actividades ilícitas entre 2002 y 2003, con probable lavado de dinero. En las sucursales de Paso de los Libres y Capital Federal se vendieron dólares a testaferros (que previamente cambiaban Cecacor por pesos). Las operaciones de cambio irregulares detectadas por el Banco Central a mediados de 2003, fueron realizadas entre el 1 de diciembre del 2002 y el 24 de octubre del 2003.


Entre otras irregularidades se constató *que 631 mil dólares fueron vendidos en forma irregular; *que nunca pidieron la justificación del origen del dinero; *que 251 compradores eran beneficiarios del "Plan Trabajar"; *que unas 328 operaciones se llevaron a cabo fuera del horario de atención; *que los montos oscilaban entre 2000 y 5000 dólares con boletos de venta correlativos; *que los datos volcados en los registros contables carecían de veracidad; *que el 95,7 por ciento de los casos correspondía a la sucursal de Paso de los Libres; *que la normativa "antilavado" fue ignorada y violada por parte de todos directivos del Banco de Corrientes y por los empleados involucrados.

Cuando se produjeron estos hechos los directivos eran Alejandro Retegui, Fabián Pezzarini y Jorge Castro. Los Síndicos eran Orlando Costaguta, Julio Manzanelli y Rubén Adolfo Aquino.



Rengo, rengo... pero vengo

En 2003 el Banco Central inició el Sumario Nº 1107 - Expte 100.595/03 - contra el Banco de Corrientes y contra directivos y personal dependiente del Banco por "Incumplimiento de la normativa referente a la Prevención de Lavado de Dinero proveniente de Actividades Ilícitas". Cinco Veedores hicieron la denuncia ante el Procurador General de la Nación Nicolás Becerra.

En setiembre de 2009 el Banco Central notificó al Banco de Corrientes para que realice el descargo. La notificación fue efectuada por el Superintendente de entidades Financieras Carlos Sánchez al Presidente del Banco de Corrientes Orlando Costaguta.

En setiembre de 2010 el Banco Central RECHAZÓ las pruebas ofrecidas por el Banco de Corrientes y le aplicó una multa de $300.000. Además aplicó multa de $300.000 e inhabilitación por 3 años a cada uno de los empleados Mario César Benítez, Pedro Granero, Carlos Manuel Goyeneche, Ricardo Ramón García y Ramón Alvarez Hayes; multa de $150.000 a Orlando Cecilio Sosa; multa de $50.000 a José Antonio Zamora y multa de $200.000 a cada uno de los ex directores Alejandro Rafael Retegui, Carlos Fabián Pezzarini y Jorge Antonio Castro.

El ex directorio que hoy está multado por esos hechos cometidos por empleados, no tenía la aprobación del Banco Central. Tal vez los directores Retegui, Pezzarini y Castro elegidos por el Ministro Vaz Torres no tenían antecedentes en actividades bancarias lo cual significaba la incapacidad o falta de idoneidad del Órgano de Dirección de un Banco Público (sin desmedro del buen nombre y honor de ellos), o tal vez fueron puestos allí para eso.

¿Porqué es importante la idoneidad? Porque los Directores tienen la obligación de ejercer las funciones que asumieron, dentro de las normas legales y reglamentarias del sistema financiero y su falta de idoneidad no es eximiente de responsabilidad.

La función de Director de un banco es personal e indelegable y, aún cuando en la práctica delegue las distintas funciones específicas de la actividad, no puede omitir un estricto control respecto de ellas, ya que él tiene encomendado por ley la conducción de la sociedad debiendo responder por los resultados de su gestión, so pena de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

La conducta de cada uno de los integrantes del Directorio está sujeta a revisión administrativa y penal por eventuales hechos irregulares, aún cuando no hayan intervenido directamente pues tienen la obligación de controlar la totalidad de la gestión empresaria, vale decir que son co-rresponsables de la actuación de todos y recae sobre ellos una "culpa in vigilando", que puede traducirse como "culpa en la vigilancia", que supone responsable a una persona de los actos que realiza otra sobre la que tiene un especial deber de vigilancia. Este concepto referido al Director sobre sus empleados bancarios, se aplica en caso de no haberlos vigilado de forma adecuada cuando producen un daño y, por tanto, debe asumir la responsabilidad de su no vigilancia.

Las sanciones aplicadas por el banco Central en el Sumario del Expte 100.595/03 pueden ser apeladas ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

La multa prevista en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras debe ser pagada al contado por el Banco pero las personas sancionadas podrán optar por un régimen de facilidades de pago, aunque a algunos podría caberle sanciones encuadradas en el Régimen Penal Cambiario, entre uno y ocho años de prisión en caso de reincidencia y para el Banco la pena podría acarrear la suspensión o cancelación de la autorización para operar en cambios hasta por el término de 10 años.

La reflexión inevitable tiene que ver con la responsabilidad propia del Ministro de Hacienda, que en nombre y representación del Estado provincial ha seleccionado a Retegui, Pezzarini y Castro para Directores del Banco de Corrientes SA, porque los daños que hicieron son como el veneno de la yarará.

El ARTÍCULO DE DAMÓCLES

Ley 21.526 (de Entidades Financieras) - ARTÍCULO 41.- Quedaran sujetas a sanción por el Banco Central de la República Argentina las infracciones a la presente ley, sus normas reglamentarias y resoluciones que dicte el Banco Central de la República Argentina en ejercicio de sus facultades.

Las sanciones serán aplicadas por la autoridad competente, a las personas o entidades o a ambas a la vez, que sean responsables de las infracciones enunciadas precedentemente, previo sumario que se instruirá con audiencia de los imputados, con sujeción a las normas de procedimiento que establezca la indicada institución y podrán consistir, en forma aislada o acumulativa, en: 1) llamado de atención; 2) apercibimiento; 3) multas; 4) inhabilitación temporaria o permanente para el uso de la cuenta corriente bancaria; 5) inhabilitación temporaria o permanente para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores, gerentes, auditores, socios o accionistas de las entidades comprendidas en la presente ley; 6) revocación de la autorización para funcionar.

El Banco Central de la República Argentina reglamentará la aplicación de las multas, teniendo en cuenta para su fijación, los siguientes factores:
- Magnitud de la infracción.
- Perjuicio ocasionado a terceros.
- Beneficio generado para el infractor.
- Volumen operativo del infractor.
- Responsabilidad patrimonial de la entidad.

Si del sumario se desprendiere la Comisión de delitos, el Banco Central de la República Argentina promoverá las acciones penales que correspondieran, en cuyo caso podrá asumir la calidad de parte querellante en forma promiscua con el ministerio fiscal.

LA ÚLTIMA HOJA DEL SUMARIO (Folio 556)

del Expte 100.595/03 ...Por ello:

EL SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS

RESUELVE:

1.- Rechazar las pruebas ofrecidas por el Banco de Corrientes S.A. a las que adhieren los señores Carlos Fabián PEZZARINI y Jorge Antonio CASTRO, y por los señores Alejandro Rafael RETEGUI y José Guillermo BENÍTEZ, conforme lo expresado en el considerando XVII de la presente.

2.- Imponer las siguientes sanciones en los términos del Artículo 41º, incisos 3) y 5), de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526:

- Al BANCO DE CORRIENTES S.A. (CUIT Nº 30-50001060-2) multa de $300.000.- (pesos trescientos mil)

- A cada uno de los señores Mario César BENITEZ (DNI 11.417.832), Pedro GRANERO (DNI 7.863.039), Carlos Manuel GOYENECHE (DNI 8.535.664), Ricardo Ramón GARCÍA (DNI 11.591.315) y Ramón ALVAREZ HAYES (DNI 17.019.280), multa de $300.000.- (pesos trescientos mil), e inhabilitación por 3 años.

- A cada uno de los señores Alejandro Rafael RETEGUI (DNI 21.366.011), Carlos Fabián PEZZARINI (DNI 17.440.003) y Jorge Antonio CASTRO (DNI 8.628.061) multa de $200.000.- (pesos doscientos mil).

- Al señor Orlando Cecilio SOSA (DNI 13.516.439) multa de $150.000.- (pesos ciento cincuenta mil).

- Al señor José Antonio ZAMORA (DNI 10.493.754) multa de $50.000.- (pesos cincuenta mil).

- Absolver a la señora Griselda ROMERO DELFINO y a los señores Carlos Federico GELMI, David Mc FARLANE y José Guillermo BENÍTEZ.

3.- El importe de las multas mencionadas deberá ser depositado en este Banco Central en "Cuentas Transitorias Pasivas - Multas Ley de Entidades Financieras - Artículo 41", dentro de los 5 (cinco) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de perseguirse el cobro por la vía de ejecución fiscal prevista en el artículo 42 de la Ley Nº 21.526, modificado por la Ley Nº 24.144

4.- Las sanciones impuestas únicamente serán apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, en los términos del art. 42 de la Ley 21.526.

5.- Notifíquese, con los recaudos que previene la Comunicación "A" 4006 del 26.08.2003, en cuanto al régimen de facilidades de pago oportunamente aprobado por el Directorio, por el cual podrán optar - en su caso - las personas sancionadas con la penalidad prevista por el inciso 3º del artículo 41 de la Ley 21.526

CARLOS D. SÁNCHEZ

SUPERINTENDENTE DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS


Sábado, 18 de septiembre de 2010

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