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Judiciales
Niz puso en jaque a sus pares del STJ
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Jueves, 29 de noviembre de 2012

Corrientes (29-11-12): El Ministro del STJ, doctor Fernando Niz, envió una misiva (con fecha 21 de noviembre) en la cuál expresa su férrea postura respecto a causas judiciales que, teniendo definiciones del alto cuerpo judicial, no pasaron por su análisis. Niz apunta a una denuncia de Rodolfo Paladini contra el fiscal César Sotelo, proceso al cuál, según la nota del Ministro, él no accedió. Asimismo el magistrado entregó copia de la denuncia en cuestión al Juez español Baltazar Garzón ya que la misma trata de un delito de lesa humanidad, torturas, en las cuales habría participado el Fiscal Gral. César Sotelo, a un detenido por haber robado su casa La nota textual, a continuación:

Habiendo nuevamente tomado conocimiento con la copia del escrito ‘Urgiendo Contestación’ – que en copia acompaño – presentado por el ingeniero Rodolfo Amílcar Paladini el día 19/11/2012 en los autos caratulados “PALADINI, RODOLFO AMILCAR E/COPIAS DE DENUNCIA CRIMINAL Y JUICIO POLITICO FORMULADOS CONTRA EL SR FISCAL GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE CORRIENTES DR CESAR SOTELO”, sustanciado por Expte. Adm. P37-12, cuyo antecedente conociera el suscripto en fecha 29/10/12 conforme constancia adjunta y siendo que hasta la fecha desconozco el estado del trámite que se le imprimió al mismo y a fin de deslindar toda responsabilidad jurídica, política e institucional como integrante del Cuerpo Colegiado de este STJ, DIGO:

Que por imperio de los artículos 20 y 21 inc. d) del Decreto Ley 26/00(LOAJ) este Alto Cuerpo está integrado por cinco ministros, quienes juzgarán en aquellos casos en que expresamente se le atribuye conocimiento por las leyes de forma y leyes especiales, circunstancia esta que no se configuró en las presentes actuaciones a través del circuito de informe actuado a cada uno de los Ministros y/o Sesión Pública de Acuerdos de Ministros, tal como establecen los arts. 24 incs. e) y el g) LOAJ y art. 7 del Reglamento Interno de Administración de Justicia (RIAJ), corresponde dejar acreditada la omisión señalada.

Concordantemente, el art.15 de nuestra Carta Magna Provincial establece que “Los poderes y funcionarios públicos no pueden delegar, bajo pena de nulidad, las facultades o atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren, salvo los casos de excepción previstos en las mismas. Siendo limitadas estas facultades, ninguna autoridad las tiene así extraordinarias ni puede pedirlas, ni se le concederán por motivo alguno. Consecuentemente no se debe sustraer del debido conocimiento de los casos en que el STJ como cuerpo colegiado se encuentra urgido en un expediente administrativo sustanciado en este ámbito.

Asimismo, el art. 7 del Colegio de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial dice: “Los Magistrados, funcionarios y empleados judiciales deberán documentar todos los actos trascendentes de su gestión y promover su publicidad garantizando así su transparencia”.


Este Ministro considera deberá atenderse las peticiones de cualquier justiciable observando el principio de igualdad ante la Ley (art 16 CN) y el debido proceso (art. 18 CN).


Por ello, SOLICITO se remitan las actuaciones en cuestión a la Cámara de Diputados de la Provincia y a la Justicia Federal, quienes son competentes por tratarse de pedidos de juicios políticos y por los presuntos delitos de Lesa Humanidad denunciados al Sr Fiscal General, en virtud de los artículos 90 de la Constitución Provincial, y arts. 75 incs. 12 y 22 y 116 de la CN y art 2 inc 1 de la ley 48.


Dr. Fernando Niz
Ministro del STJ


Jueves, 29 de noviembre de 2012

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