La senadora María Inés Fagetti (PJ) presentó un proyecto de resolución a través del cual solicita a la Dirección de Recursos Forestales de la Provincia que informe respecto de la situación de los bosques nativos en la provincia, en particular la superficie deforestada durante los años 2010 y 2011. Pide que se incluya la localización de la actividad, criterios de desmonte e impacto ambiental.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
INICIATIVA: Senadora María Inés Fagetti (PJ- Frente para la Victoria)
T
EMA: Solicitar a la Dirección de Recursos Forestales y al ICAA eleven informes anuales de los años 2010 y 2011 conforme lo dispone la Ley 5974 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
FUNDAMENTOS:
El 26 de mayo de 2010 fue sancionada por esta Legislatura la Ley 5974 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos.
En su artículo 10º, dicha Ley establece que “La Dirección de Recursos Forestales dependiente del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes, y/o el organismo que pudiere sustituirla o continuarla en el futuro, es la autoridad de aplicación de la presente Ley. Dicha Autoridad deberá contar con los recursos humanos, técnicos y económicos acordes para su función. La Autoridad de Aplicación deberá elevar su informe anual a la Comisión Bicameral conforme a las pautas fijadas en el artículo 33º de la presente Ley”.
A su vez, el artículo 11 dispone que “Para el trámite y realización del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de los Planes de Cambio de Uso del Suelo y/o de Manejo Sostenible que se presentaren de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.331 y su reglamentación, la autoridad competente es la actual autoridad de aplicación de la Ley Nº 5.067 de Impacto Ambiental, el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, el que deberá elevar su informe anual a la Comisión Bicameral conforme a las pautas fijadas en el artículo 33º de la presente Ley”.
Las dos normas precedentemente transcriptas se remiten al artículo 33º de la Ley, que crea “…en el ámbito del Poder Legislativo una COMISION BICAMERAL DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, la que estará conformada por tres (3) Señores Senadores elegidos por la Cámara, surgidos de los Miembros de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Turismo y tres (3) Señores Diputados, elegidos por la Cámara, surgidos de los Miembros de la Comisión de Ecología y Ambiente, la que recibirá anualmente un informe elaborado por la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo y el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente, sobre la superficie desforestada, incluyendo localización de la actividad, criterios de desmonte e impacto ambiental, como asimismo, pondrá en conocimiento los reclamos administrativos previstos por el artículo 30º de la presente Ley”.-
Los reclamos administrativos a que se refiere esta última norma, son los que regula el artículo 30º: “Bosques nativos categorizados en función de criterios incorrectamente determinados: Se evaluará la situación en terreno por los técnicos de la Autoridad de Aplicación y si correspondiere elevarán informe de recategorización al Organismo Nacional de Aplicación.
El particular que se considerara afectado en sus derechos, en base a los criterios aplicados, tendrá expedita la vía administrativa a efectos de hacer valer los mismos. Su tramitación se regirá por las normas del Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Corrientes”.
La Ley 5974 creó también otro organismo de control: “Créase en el ámbito de la Provincia de Corrientes un OBSERVATORIO DE SEGURIDAD FORESTAL DE BOSQUES NATIVOS, el que se constituirá en un centro de referencia para la obtención de datos e indicadores de impacto y evolución de la aplicación de la presente Ley. El observatorio funcionará en la órbita de la Dirección de Recursos Forestales del Ministerio de la Producción, Trabajo y Turismo, con la asistencia técnica y colaboración del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente y la Universidad Nacional del Noreste” (art. 32º).
Sin embargo, a más de dos años de la sanción de la Ley 5974, ninguna de las normas antes citadas han sido cumplidas. En efecto, ni la Dirección de Recursos Forestales ni el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente han remitido a esta Legislatura los informes anuales ordenados por los artículos 10º y 11º.
Tampoco se ha constituido la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento creada por el artículo 33º en la órbita del Poder Legislativo, ni la Dirección de Recursos Forestales ha puesto en funcionamiento el Observatorio de Seguridad Forestal de Bosques Nativos creado por el artículo 32º.
No ha existido pues, en los dos últimos años, ningún tipo de control respecto a la superficie desforestada, los criterios de desmonte, el impacto ambiental ni las recategorizaciones dispuestas por la autoridad de aplicación. Tampoco se ha hecho un seguimiento de los indicadores de impacto y evolución de la aplicación de la Ley, lo que debía estar a cargo del Observatorio de Seguridad Forestal de Bosques Nativos.
Ante esta irregular situación, se hace imperioso que esta H. Cámara apruebe la Resolución que se propone en el presente proyecto.
POR ELLO
LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES
DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Solicitar a la Dirección de Recursos Forestales eleve a esta H. Cámara los informes anuales correspondientes a los años 2010 y 2011, conforme lo dispone el artículo 10º de la Ley 5974 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, sobre la superficie desforestada, incluyendo localización de la actividad, criterios de desmonte e impacto ambiental, como asimismo, el detalle de los reclamos administrativos por recategorización previstos por el artículo 30º de dicha Ley.
ARTICULO 2º: Solicitar a la Dirección de Recursos Forestales informe a esta H. Cámara si se ha constituido el Observatorio de Seguridad Forestal de Bosques Nativos creado por el artículo 32º de la Ley 5974 y, en su caso, remita copia de las actuaciones cumplidas por ese organismo respecto a indicadores de impacto y evolución de la aplicación de dicha Ley. En caso negativo, disponga los trámites necesarios para la inmediata puesta en funcionamiento del Observatorio de Seguridad Forestal de Bosques Nativos.
ARTICULO 3º: Solicitar al Instituto Correntino del Agua y del Ambiente eleve a esta H. Cámara los informes anuales correspondientes a los años 2010 y 2011, de acuerdo a lo establecido por el artículo 11º de la Ley 5974 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, conforme a las pautas fijadas en el artículo 33º de dicha Ley.
ARTICULO 4º: Disponer que esta H. Cámara designará, en la sesión inmediata siguiente a la aprobación de la presente Resolución, a tres (3) Señores Senadores, surgidos de los Miembros de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Turismo, para integrar la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento creada por el artículo 33º de la Ley 5974 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. Cumplido ello, se invitará a la H. Cámara de Diputados a designar a tres (3) Señores Diputados, surgidos de los Miembros de la Comisión de Ecología y Ambiente, a los mismos fines.
ARTICULO 5º: De forma.
Jueves, 16 de agosto de 2012